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Año: 1968, Fallos: 270:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bien alguno que hubiera pertenecido al partido que entiende representar, lo que constituye por sí solo obstáculo para que prospere la acción, porque el amparo, de ser procedente, no podría acordarse en abstracto, sino con referencia a bienes determinados, euyo dominio se demuestre en legal forma.

10) Que, por lo demás, es necesario señalar que la Carta Orgánica del Partido Demócrata Progresista (ver copia autentienda de fs. 61/71) no previó el destino de =us hienos para el supuesto de extinción. Corresponde advertir que para el enso de que faltase previsión estatutaria, las normas vigentes antes del 28 de junio de 1966 fijaban un destino similar al establecido por la ley 16.910. Así el deereto 7162/62, que aprobó el Estatuto de los Partidos Políticos, dispuso que "extinguida la personalidad jurídica de los partidos, todos sus hienes tendrán el destino previsto en la Carta Orgánica y, en su defecto ingresarán a rentas generales de la Nación" (art. 53). Anúloga disposición se reiteró en el deereto-ley 12.530/62 (art. 24) y en la Ley Orgúniea de los Partidos Políticos 1" 16,652, sancionada el 29 de diciembre de 1964 (arts. 58 y 67, ine. 1"). Por otra parte, In solución coincide con la que establece para las personas jurídicas el Código Civil (art. 50).

11 Que, teniendo en cuenta tales antecedentes y, en especial, que la Carta Orgánica del Partido Demócrata Progresista no eontempla, como se ha visto, el destino de =n= hienes para el enso de disolución, la norma del art, 1 de la ley 16.910 no aparece como manifiestamente arbitraria o ilegítima, presupuesto también indispensable para la procedencia del amparo (art, 1 de la ley 16.086), lo que se opone al progreso de la neción por la vía intentada.

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 50/58, en cuanto ha podido ser materia del reenrso extraordinario concedido a fs. 78.

Envarvo A. Orriz Basvarno — RonenTO E. Curve — Manco Avnenio Risoría — Luis Cantos Cannar — José F. Binav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:373 
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