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Año: 1968, Fallos: 270:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deereto 20.268/46. Y, con arreglo a este último precepto, la estabilidad propia es adquirida por el personal comprendido en sus disposiciones luego de sólo seis meses de labor, En tales condiciones, lo decidido en la causa prescinde de la ley aplienble para la solución de la litis, y, por ello, encuentro fundado el agravio que la parte apelante artieula con invoención de las garantías de los arts, 17 y 18 de In Constitución Nacional.

A mi juicio, pues, corresponde revocar la sentencia apelada y disponer que la enusa sen mevamento fallada. Buenos Aires, 20 de julio de 1967, Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1968.

Vistos los autos: °' López, Julio Osear e/ Financiera Poputar de Tuenmán 5" indemnización por despido, ete".

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs, 108 se funda en que el a quo falló In enusa aplicando una disposición derogada y prescindió así de la ley que efectivamente rige el caso, lo cual vulnera las garantías de Ia propiedad y de fensa en juicio consagradas por los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

2?) Que la demanda persigue la reincorporación del actor y el pago de los sueldos correspondientes al período que corrió entre el despido y la fecha del reingreso, sin perjuicio del derecho subsidiario a la indemnización resultante del inenmplimiento de este último, todo con arreglo a la ley 12.637 y al decreto 20.268 46, que juzga aplicables al caso, por considerar que la demandada es entidad ineluída en el estatuto que rige para los empleados de bancos.

7) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda, por considerar que las actividades de la "Financiera Popular de Tuenmán"' no se equiparan a las bancarias. En cambio, el a quo confirmó la decisión anterior, sobre In hase que "aun en hipótesis de resultar jurídicamente admisible la tesitura de la apelante en el sentido de considerar asimilado al régimen tutelar de la ley 12.627 y su reglamentación al personal de una entidad financiera no hanearia,.., la acción entablada carece de respaldo jurídico, por cuanto el demandante no registra una antigiedad mayor de cineo años, extremo éste indispensable para reclamar la reincorporación al empleo". Aplica, a continuación, el art. 6, ? parte,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:54 
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