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Año: 1968, Fallos: 270:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del deereto 20.268/46 reglamentario de la ley 12.637 que, según sostiene el fallo apelado, exige esa antigiedad mínima de cinco aos, 4") Que hasta leer tal disposición reglamentaria para advertir que es suficiente la antigiedad de seis mesos para exigir la reinecrporación o derecho del empleado a que se lo indemnice, si ella no se cumple (art. 6, 3er. ap. decreto 20.268/46). Aunque la sentencia no lo dign, sólo se explica su apartamiento de la expresa disposición que se examina, como consecuencia del deeroto 5547/09, que modificó el referido art. 6, exigiendo la antigiedad mínima de cinco años, en Ingar de la de sois meses; pero dicho decreto se derogó por el número 1358/63, que restableció la vigencia del recordado art. 6. La relación laboral y el despido del actor se produjeron después de la sanción del último deercto citado.

5") Que de lo dicho resulta que el a quo ha fallado contra lo expresamente dispuesto por la ley vigente y aplicó una derogada, lo que permite ealificar como arbitraria su sentencia, con arreglo a reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 219:292 ; 239:2043 149:225 2517 M0; 261:2255 , cons. 12"), que ha decidido dejar sin efecto las decisiones judiciales que se apartan de disposiciones expresas. pues violan Jas garantías invoedas por la recurrente.

6) Que, si hien es cierto que ésta planteó el caso federal en el escrito de interposición del reenrso extraordinario, también lo es que no tuvo motivos para hacerlo antes, puesto que en ningún momento sn contraria suscitó el problema de la falta de antigiiedad, ni lo consideró la sentencia de primera instancia y sólo el fallo apelado procedió a sin examett. De manera que el planteamiento resulta nsí oportuno.

7") Que el a que ha desestimado la demanda sin otro fundamento que dicha pretendida falta de antigiiedad y sin acoger el de primera instancia, ui desestimarlo, pues según resulta de lo arriba expuesto, no lo trató el Tribunal.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e deja sin efecto la .entoncia apelada. Y vuelvan los antos al Tribumal de origen para que, por quien corresponda, «diete nuevo pronunciamiento con arreglo al presente y alart. 16 de la ley 48.

Con rostas.

Eveanno A. Ouriz BasvarDo — Romento E. CUTE (en disidencia) — Manco Avnenio RisoLía (en disidencia) — Lvis Canos Canñan — José F. Bmav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:55 
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