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Año: 1968, Fallos: 270:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al dictamen de la Procuración del Tesoro que en copia obra a fs, 92/49, su invocación en la demanda no significó otra cosa que remitirse a los preeedentes de V. E. que el tribunal de la causa citó lhego en su sentencia de fs, 107 (v. fs. 34).

De esta manera, no encuentro suficientemente acreditado por el aetor su derecho a ampararse en la garantía del urt. 14 nuevo de la Constitución Nacional, eue=tión que, según entiendo, no enhe resolver con preseindencia de las normas reglamentarias osperíficas, entre ellas las contenidas en el estatuto aprobado por deereto 3135/64 y las eventualmente dictadas en =u eonseeneneia doctrina de Fallos: 247:363 , consid. 2, ya recordado).

En definitiva, pues, estimo que el caso aquí planteado ofreee aspeetos de hecho y de derecho que reclaman, para st correcta solución, una amplitud de debate y prueba mayor que la posible por la vía sumaria intentada (Fallos: 252:64 y otros; art. 1 ine. d, de la ley 16,086), y que, por lo tanto, corresponde revocar lo decidido a fs. 107/108. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1967.

Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 1968.

Vistos los autos: °°Neuss, Jorge Justo s/ recurso de amparo".

Considerando:

1) Que el netor inició la presente demanda de amparo eontra la resolución del Presidente de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino que lo declaró eosante y la sentencia definiriva dictada por la Cámara Federal de esta eindad admitió tal demanda, con fundamento en la garantía de estabilidad en el empleo que consagra el art. 14 de la Constitución Nacional para los emplesdos públicos, 2) Que, contra dicha sentencia, la aludida Empresa interpuso recurso extraordinario, que funda en la faenttad de disponer la eosantía de sus emplendos que le acuerda el decreto 135/64:

en la autarquía de que goza conforme al decreto 1577856: en la sujeción de su personal no directivo a las normas del despido vigentes para el común de los empleados, según el deereto 22.765/4.

Además, sostiene que la sentencia es arbitraria, al omitir el examen de las cansas que dieron orígen a la cesantía del netor.

3) Que la garantía invocada por éste no es absoluta, sino sujeta a las leyes que reglamentar su ejercicio, como todas las

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-72

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