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Año: 1968, Fallos: 270:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demás que la Constitución consagra. Por tanto, no podría discutirse el derecho de la demandada a despedir al personal que incurra en enisas que lo justifiquen, cuando medie mala conducta e indebido desempeño de las funciones a su cargo.

4") - Que dos son los motivos invocados por ln resolución que da origen al presente amparo: ahandono de sus funciones por el actor y desempeño simultáneo de cargos remunerados enyo cobro conjunto es ineompatible (ver fs, 29/10).

5) Que el referido ahandono de tarens se produjo, en primer término, con motivo del pedido del entonces Secretario de Transportes de la Nación para que el actor se «desempeñara en su Seerotaría, sin mediar autorización de la Presidencia de E.F.E.A., serún ha declarado en autos quien desempeñaba tales funciones (fs. 75), el cual mi siquiera estaba facultado para neordarla, conforme al decreto 2891/57, que sólo permite tales adseripciones a la Presidencia y Vieopresidencia de la Nación. También medió otro abandono, con motivo de haber designado la misma Secretaría de Estado al actor su representante para concurrir a una reunión de la 0.1.7. en Ginebra, sin que ello se comunicara tampoco al misma Presidente (fs. 76), quien dice también que el Dr. Neuss pidió licencia con motivo de su casamiento, abandonando el país sin esperar que le fuera concedida. A raíz de ello, se intimó su presoncia sin resultado alguno.

6) Que, en cuanto a la incompatibilidad entre su cargo yel de Director de la Caja para Ferroviarios resulta del decreto 8566/61 y, si bien el actor renunció al sueldo correspondiente a la segunda de tales funciones, posteriormente, ante una resolución de dicha Caja y sin consultar a E.F.E.A., cobró todas las remuneraciones atrasadas.

7") Que es verdad que el Dr. Neuss trata de explicar en autos la legitimidad de su conducta e incluso demostró, por declaración testimonial del ex Secretario de Transportes (fs. 65), que éste lo había adseripto 8 51 oficina y luego lo designó delegado ante la O.LT.; pero no parece ello suficiente para permitirle abandonar su cargo, sin previa intervención de las autoridades de E.F.E.A., la cual no se ha ¿demostrado y, por el contrario, resulta expresamonte negada por su ex Presidente, 8) Que surge de todo lo dicho que el acto de la citada Empresa estatal que origina estos autos 10 adolece de la arbitrariedad o ¡legalidad manifiestas que exige el art, 1 de la ley 16.986 para la lesión de alguna garantía constitucional.

9) Que a ello cabe agregar que de las constancias del juicio resulta por lo menos discutible el régimen legal'a que el personal

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:73 
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