Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

50, en punto a extraer de ella la definitiva conclusión de que el contrato enlectivo de trabajo, instituto ajeno al vínenlo de empleo público, «ólo ha tenido vigencia en la empresi ferroviaria estatal eun relación a st personal snbalterno, De todas meras, estimo que lo atinente 1 la naturaleza de la relación que ligó a las partes en este juicio no puede quedar decidido por vía de remisión :1 la jurisprudencia «le la Corte que el fallo apelado ita.

En efecto, en los ensos de Failos: 244:196 : 245:271 y 280 v. E. declaró que los domnndantes, ex agentes de una empresa ¡del Estado dedicada al transporte aéreo, 10 habían estado vineuIndos 1 ella por tna relación jurídica de empleo público, y dichos prommeiamientos tuvieron eu enenta, es cierto, el hecho de que los netores formaban parte del personal ligado a la empresa por un convenio colectivo. Empero, Ve Fe también ereyó oportuno poner de manifiesto que todos esos juicios versaban sobre personas qUe 10 integraban las autoridades del ente estatal, ni tenían asu cargo Mueiones ¡de dirección, gobierno 0 comiueción ejeeutiva, Di revestíam la condición de (uncionarios superiores o 5Uhordinados, conclusiones qUe el "Tribunal estableció con expresa referencia a los arts. 3 6" y 17, ine. 1 del estatuto orgánico de la empresa de la que entonces se trataba, aprobado por decreto 4678/57 (y. precedentes citados, considerandos 5" 2 y 1 respeetivamente).

De esas precisiones se sigue, pues, que la existencia de un eomvenio colectivo en modo alguno ha sido erigida por la jurisprudencia de la Corte, sin más, en elemento de automática y deci«iva relevancia para la caracterización del vínculo existente entre una empresa del Estado y enda uno de sus «ubordinados. Por el contrario, y tal como lo indicó V. E. en Fallos: 947:63 , el punto ¿debe resolverse en enda censo a través del análisis de la legislación que regla el funcionamiento de la empresi «ion cuanto de ella, es decir, de la loy respectiva 0 de 5 reglamentación por vía de decreto o de disposición interna, pueda resultar el carácter del empleo cuya tramitación motiva el pleito".

Ahora bien, la demanda de fs. 4 fue fundada por el actor en vi deereto-ley 6606/57, cuyo art. 7, ine, j), sin embargo, excluye ¡de sus disposiciones al personal de Jas Empresas del Estado; e invocó también aquél dos fallos de V. E. que no se refieren a la situación de los agentes de dichos organismos, así como los deerectos 7520/44 y 21.680/ 49, reglamentarios del reenrso jerárquico, y enyas previsiones, claro está, no pueden arrojar luz acerca de Ja situación del accionante en la empresa demandada. En cuanto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com