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Año: 1964, Fallos: 259:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO FERREYRA y Otños v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDIN .JIROS,
Con arrezdo ado dispuesto en fel art, 1 del decreto-ley 21.702 H y al art.

5 del decreto reslamentario 21,763 44, el impuesto aleanza a ciertos beneticios de la empresa o explotación: considerada como tidad evonómica, ent quiera set la conducción jurídiva de lus propietarios y de enyo pago éstos son los re -ponsables.

La impesición es a la empres e explotación por sep rado, con independencia del patrimonio conjunto del titular, doctrimo «ue vale también para el sapuesto de que zquélla perteaczt a más de uma ¡persona thsica, en condominio.

LEY: Intergostación a aphceción, La intención del lzitador no debe ser obvizda por posibles imperfecciones téenien= de sir instrmmentación lesa.

IMPUESTO: Principios menerales.

Neda impide que La ley zdmita Heuras propios del derecho tizenl, diferentes de las de orden compr que, por lo desiís, =ólo itu-ortan, en último término, un modo especiol de determinar el monto del sravamen. ent «definitiva inci dencia obre el patrimonio de persona fisicas.

Dicrames DEL Procrnaor GENERA Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juezo la imerpretación de normas federales, En euanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha astimido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 748 y 756). — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1963, — /amón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1964.

Vistos los antos: "Ferreyra, Horacio y otros e/ Dirección Gral. Impositiva =- revoentoria de resolución".

Y considerando:

1) Que la demandada interpuso a fs, 737 recurso extraordinario y ordinario, habiéndose concedido el primero a fs. 79 y es el único a consideración de esta Corte.

29) Que en el recurso de fs. 737 —ecuyos agravios limitan la jurisdieción de esta Corte en la presente instancia, (Fallos: 255:

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-63

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