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Año: 1968, Fallos: 271:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal comparte las conclusiones y fundamentos del dictamen que antecede, En efecto, es preciso señalar, en primer término —tal como lo hace el Sr. Procurador General— que se controvierte en los autos sólo el criterio a seguir para la determinación del aporte establecido por el deereto-ley 7914/57, en lo que respecta al sueldo anual complementario, pero no lo atinente a su pertinencia, que ha sido admitida por ambas partes en el proceso. Tampoco se ha diseutido la constitucionalidad de las normas que determinan el aporte, ni se ha cuestionado la validez de ellas en tanto se aplican sobre el denominado "aguinaldo" o sueldo anual complementario.

3") Que, sentado lo que antecede, esta Corte estima que el art. 5" del deereto-ley 7914/57 es suficientemente explícito al disponer que el aporte que por él se establece —originariamente del 5— recae sobre el total de °°...las remineraciones sobre las cuales están obligados a ahonar aportos y contribuciones a las eajas nacionales de previsión". Resulta claro, pues, que el sueldo anual complementario ereado por el deeroto-ley 33.302/45 (art. 45), está sujeto a los aportes portinentes a las enjas de previsión, ya que ha sido incluido en el concepto de remmneración a que aluden, entre otros, los arte. 11, 12, 13, 14, ete., de la ley 14.370 y posteriores.

4) Que, en consecuencia, si el Poder Ejeentivo aprobó, mediante el decreto 7501/62, la resolución de la Caja reenrrente del 24 de julio de 1962, que determinó que el aporte del art. 5 del deereto-ley mencionado —7914/57— ha de efectuarse hasta un límite de mén 15.000 y que por enda na de las remuneraciones superiores a ese límite ha de abonarse un único aporte fijo de mn 750 mensuales, la hermenéntien razonable que se impone respecto el sueldo anual complementario, es la de igmal tratamiento respecto de él, cada vez que se abone, ya que —como se dii— es una de las asignaciones sujetas también al respectivo aporte previsional, requisito inexcusable para la pertinencia «el que determina el régimen que se analiza. Ello al margen de toda otra remuneración y con independencia de su adición a los sueldos o salarios que se devenguen mes a mes. Otra solución importaría tanto como desconocer esa naturaleza autónoma, distinta e independiente del sueldo o jornal, pagadero por quineena o por mes, que esta Corte le ha reconocido —en el precedente que se cita en el dictamen del Sr. Procurador General— al sueldo anual complementario.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:110 
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