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Año: 1968, Fallos: 271:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo que la caja apelante tiene razón, El art. 5 del decreto-ley 7914/57 crea un fondo compensador de asignaciones familiares que se formará con el aporte obligatorio de todos los empleadores de la industria privada, igual al 5 9 del total de las remuneraciones sobre las cuales están obligados a abonar aportes y contribuciones a las enjas nacionales de previsión. El importe que corresponda deberá depositarse mensualmente conforme con lo dispuesto por el art, 6.

Por su parte el art. 6 de la ley 15.223 vino a establecer que las antoridades de las cajas erendas por los deeretos-loyes 7913/57, 8379/57, 16811/57 y 7914/57 podrán modificar el aporte de la contribución a cargo del empleador, lo que se hará con aprobación del Poder Ejeentivo según proseribe el art. 8 del decreto reglamentario 3225/60.

Dentro de esas previsiones, la entidad recurrente resolvió, con fecha 24 de julio de 1962, que el aporte obligatorio establecido en el art. 5 del decreto-ley 7914/57 se hará hasta un límite de quinee mil pesos y que por cada una de las remuneraciones superiores a este límite se abonará un aporte fijo de setecientos cinenenta posos mensuales. Esta resolución fue aprobada por deereto 7501/62 del Poder Ejcentivo, Cabe señalar que la validez de las normas hasta aquí mencionadas no está en discusión en .atos antos.

Lo está, en enmbio, la resolución del 3 de noviembre de 1964, que, aunque no se la cite en el fallo recurrido, la propia apelante reconoce haber dictado (fs. 78).

Por dicha resolución, que viene an constituir así el núeleo del problema planteado en el sub indice, se estableció que a los efectos del aporte sabre el sueldo anual complementario, éste deberá computarse como una remuneración más, distinta e independiente, Entiendo que el criterio adoptado no es objetable, pues no contraviene, en mi opinión, la resolución anteriormente citada que fue aprobada por el decreto 7501/62. En efecto, lo que éste quiere —y que, dicho sea de paso, representa un tratamiento más favorable para los empleadores, ya que de aplicarse el art, 5 del deeretoley 7914/57 con el rigor de su primera parte las obligaciones serían más gravosns—, es que por eada remuneración superior a quineo mil pesos se abone un aporte fijo de setecientos cincuenta pesos.

El hecho de que en un mismo mes —que puede ser el último

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:108 
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