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Año: 1968, Fallos: 271:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apclada en lo que ha podido ser materia , del recurso extraordinario interpuesto a fs. 65/09, Ronento E. Cuvrr — Manco Avnerio RisoLía — Luis Cantos Canrar, — José F. Broar,
S. A. ESTARLECIMIENTOS ARGENTINOS 15: BOVRIL LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Si el tribunal a quo se declaró incompetente para conocer en el recurso de apelación y nulidad deducido por la estora en mzón de que la multa impuesta en sede administrativa no fue previamente pagada conforme lo exige el art. 20 del deereto-ey 6134/03 (ley 16.478), el aravio de la apelante en el smtido de que dicha norma sólo alude sl recurso de apelación y no al de nulidad, está referido a una enestión de índole procesal, que es irrevisable en la instancia extraordinaria y respecto de la cual no guardan relación directa e inmedicta las carantíns de los vrts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional (M).


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, Cuando la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires conoce vía del recurso de inaplienbilidad de ley y lo ndmite, aunque sen e reviste el carácter de superior tribunal de la eansa y su pronunciamiento es el definitiva a que se refiero el art. 14 de In ley 48, en lo atinente a las materias tratadas y resueltas (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistios propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, " La interpretación, sin exerso, de les leyes laborales, hecha por log tribunales del fuero en emusas seguidas entre los empleadores y sus empleados u obreros, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria del art, 14 de la ley 48 (°).

10 de 8 10 de Jul %) Fallos: 256:467 , 533; 200:99 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-111

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