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Año: 1968, Fallos: 271:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del año, como regularmente ocurre, o el de la resolución del contrato de trabajo, según el caso—, se abone junto con el sueldo o salario ordinario el llamado "aguinaldo", y aun si ello suecde en el mismo acto, no obsta a que esta última remuneración, el sueldo anual complementario, posea una naturaleza distinta o independiente del sueldo o jornal pagadero por quincena o por mes, ya que representa una compensación por la labor del año ef. Fallos: 208:430 , pág. 449).

Si, por otra parte, la ley quiere que se ingrese obligatoria.

mente al fondo compensador el 5 de todas las remuneraciones que abonen los empleadores sujetas a las cargas del régimen previsional y cl sueldo anual complementario lo está, la exigencia de la caja resulta consecuente con esas premisas al considerar dicho sueldo anual como remuneración independiente sujeta a contribución en las condiciones expresadas, Estimo —contrariamente a lo aseverado por el a quo— que 10 se opone a lo dicho la falta de mención del sueldo anual complementario en el art, 6" del deereto-ley 7914/57. A mi juicio, esa circunstancia no impide la computación de dicho sueldo en la forma en que lo hizo la caja en este caso, ya que el artículo arriba citado se remite expresamente, en su última parte, al art. 5, el cual incluye a todas las remuneraciones sujetas a cargas preVisionales, sin excepción.

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apeJada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de mayo de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1268.

Vistos los autos: °°Cosudin S.A.I. y F. e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria s/ recurso de queja".

Considerando:

1") Que el reeurso extraordinario deducido en autos es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la resolución final recaída ha sido adversa al derecho que la parte apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48 y doctrina de la sentencia de fecha 19 de abril de 1968 en la causa F. 236, "Fábrica Argentina de Pigmentos e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria").

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-109

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