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Año: 1968, Fallos: 271:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extyañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 19, La invoención del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el reeurso extraordinario contra sentencias que se fundan en normas no federnles (°).


JUAN CARLOS ZALAZAR y OTROs v. S. A. INDUSTRIAS KAISER
ARGENTINA
RECURSO ENTRAORDINADIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Son cuestiones de hecho y de derecho común las atinentes al pago de horas extra con arreglo al régimen de la ley nacional 1154. La solución no varía por razón de alegare que la ley citada no admite retribución de horas extra respecto de trabajos insalubres euando no media la pertinente autorización administrativa. Ni uno ni otro problema exceden de lo que es propio de decisión por los jueces de la canes y no vineulan la solución del pleito con el art. 17 de la Constitución Nacional,
JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
Las normas dictadas por la provincia de Córdoha en materia de trabajo insalubre no están enervadas por lo dispuesto en los nrts, 15, ine. 2, de la Joy 14.439 y 19, ine. 29, del derreto 4029/64, desde que las facultades del ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de sus delegaciones regionales, en materia de po'icía del trabajo, no se ejercían en forma exclusiva en todo el territorio nacional.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Sostiene la demandada que el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba, al dictar los decretos 4338 A"' 64 y 5603 °° A" 65 que establecen una disminución de hora y media de la jornada de trabajo de los actores por razones de salubridad, ha invadido atribuciones constitucionales y legales exclusivas de la Nación, En ese orden de ideas, los decretos aludidos estarían en pugna, según afirma dicha parte, con las leyes nacionales 11.544 y 14.439 y los decretos nacionales 29.757/47 y 4028/64.

Estimo que las alegaciones del apelante no son eficaces para sustentar el recurso que acuerda el art. 14 de la ley 48.

En efecto, en cuanto se refiere a su invocación del art. 15, ine, ?", de la ley 14.489 y del art. 1", ine, 2", del decreto 4028/64, 1) Fallos: 209:332 ; 253:13 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:112 
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