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Año: 1968, Fallos: 271:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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restricción sustancial al derecho de defensa del apelante, no corresponde abrir el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio que consagra el art, 18 de la Constitución Nacional, puesto que sólo se trata de la apreciación de los hechos y prueba que dieron origen a la sanción impuesta al apelante.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 98, Ronenro E. Crvre — Marco Avrenio Risoría — Luis Carros Carat, — Josf F. Binaw.


EDUARDO E. FERNANDEZ GORGOLAS Y OTROS v. 5. A. COLOMBO
Y MAGLIANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

Planteamiento y trámite.

En atención 8 lo dispuesto por el art, 411 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital, es improcedente la enestión de competencia promovida por inbúbitoria mue la justicia nacional en lo comercial, con motivo de una demando deducida ante el Tribunal del Mercado de Abasto, también de la Capital Federal, DicTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

Tanto el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial 1" 4 (fs. 26) como el titular del Juzgado de Primera Instancia del Tribunal del Merendo de Abasto de esta Capital (fs.

18 vía. y 63 del expte. agregado) han declarado su competencia para conocor de la presente causa, y como dichos magistrados carecen de un órgano superior jerárquico común que deba resolver la contienda —no siendo de aplicación al caso lo dispuesto por el art. ? de la ley 17.116, en razón de que el Juzgado del Mercado de Abasto de la Capital Federal (primero que intervino en el juicio) no depende de una Cámara Nacional de Apelaciones— pienso que corresponde a V. E. dirímir la cuestión planteada, decidiendo cuál es el juez que debe entender.

En cuanto al fondo del asunto, considero que el Señor Juez de Comercio está en lo cierto cuando, haciendo suyos los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 25, expresa que el presente juicio

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-168

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