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Año: 1968, Fallos: 271:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siendo inaplicable al enso de autos por cuanto exime de sanciones penales y no del pago de recargos cambiarios.

6") Que, por lo demás, la aceptación de que la supuesta buena fe del comprador lo exime del pago de los derechos debidos por la nacionalización del vehículo, importaría desplazar la calidad de sujeto pasivo del delito de estafa alegada por aquél hacia el Estado: lo enal no es lógico si se piensa que en el mejor de los supuestos nadie podrá pretender que fue el Fisco la víctima del engaño, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revora la sentencia apelada en enanto fue materia del recurso extraordinario, Con costas, Rosento E. Cuvre — Manco Avrento RisoLía — Lvis Cantos CABRAL,
ANGEL ISIDRO VILLAFASE y Orra y. JUAN NEPOMUCENO SOLÁ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requicitos propías, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federales, Procede € reeuro extraordinario enmado se ha cuestionado el alcanee de prreeptos de una ley federal, en el vaso, art. 20 del decreto-ley 13.128/57, Estatuto Orgánico del Banco Hipoteeario Nueñonal, RAXCO HIPOTECARIO NACIONAL: Rigimen legal.

La inembargabilidad establecida en el art, 20 de la ley orgánica del Baneo MHipoteenrio Nacional es invoenble tunto por el Banco como por el deudor.

RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Rigimen legal.

Corre-pondo rocar la senteneia que rechaza las defensas de inejecutabilidad € inembarzabilidad opuestas por el deudor respecto de un inmueble adquirido con prístamo del Banco Hipotecario Nacional para la eomstrueción de ln viviendo familias, hipoteendo en segundo término para garantizar otra deuda.

DicraMEs DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego el aleanec del art. 20 del estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional (deereto-ley 13.128/57 —ley 14467—) y ser la decisión definitiva contraria al derecho que el apelante funda en esa disposición,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-163

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