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Año: 1968, Fallos: 271:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de fs. 103 no hizo lugar a las defensas de inejecutabilidad e inembargabilidad opuestas por el demandado respecto de un inmueble hipotecado en segundo término y que reconoce una hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional, Cabe señalar que del informe de la nombrada institución de fs. 39 resulta que la propiedad cuya ejecución se pretende, reconoce un gravamen a favor de dicho Baneo otorgado para comstrucción de vivienda familiar propia del demandado y de sus familiares (conf. también testimonio de fs, 42 y 47).

En tales condiciones, resulta de aplicación al caso la doctrina de V. E. de Fallos: 256:542 ; 263:98 y otros, según la cnal el art. 20 del estatuto orgánico del Baneo Hipotecario Nacional es invoeable no solamente por éste sino también por el titular del préstamo, cuyo techo la ley protege por razones de interés general, En consecuencia, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto de recurso. Buenos Aires, 4 de junio de 1968, Eduardo 47, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1968, Vistos los autos: ° Villafañe, Angel Isidro y Nélida Emma López de e/ Solá, Juan Nepomueeno 5/ ejecución hipotecaria".

Considerando :

1") Que la sentencia apelada de fs. 103/106 confirmó la de primera instancia (fs. 75/76) y, en consecuencia, hizo lugar a la ejecución hipotecaria, en razón de que la inembargabilidad prevista por el art. 20 del deereto-ley 13.128/57 no puede ser invocada por el prestatario. En tales condiciones, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 109/11? es procedente, toda vez que se ha cuestionado la interpretación de una norma federal y la decisión definitiva ha sido adversa al derecho que en ella funda el apelante (art. 14, inc, 37, de la loy 48).

2") Que, de acuerdo con las constancias no controvertidas de la causa, el Banco Hipotecario Nacional otorgó al ejeentado un préstamo —luego ampliado—, con garantía hipotecaria, destinado a construcción en el inmueble de su propiedad (fs. 39, 42/46 y 47/50), Postcriormente, para garantizar otra deuda, éste constituyó una nueva hipoteca en segundo grado en favor de los aquí ejecutantes (fs. 3/5).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-164

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