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Año: 1968, Fallos: 271:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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didas en la litis y al alcance de las peticiones de las partes, puntos que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, son propias de los magistrados del pleito y ajenas a la vía que acuerda el art, 14 de laley 45. :

Por lo demás, el estudio de lo actuado en sede administrativa no revela que haya existido restricción substancial al derecho de defensa del apelante que justifique el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de V. E. en estos antos, máxime enando lo alegado por aquél tampoeo demuestra que la reecpeión de las pruebas de las que dice haber sido privado hubiera podido determinar una decisión distinta a la udoptada en la resolución 1" 280/67, mantenida por la 2384/67 citada al comienzo, En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 19 de junio de 1968, Eduardo H, Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1968.

Vistos los autos: "Mauras, Julio E. s/ recurso de revocatoria contra Resolución 1" 2384 Rectorado, y en subsidio de apelación ante Cámara Federal", Considerando :

1") Que el principal fundamento del fallo apelado radica en que el art. 117 de la ley 17.245 sólo concede recurso nnte las cámaras federales competentes contra las resoluciones de las universidades impugnadas con fundamento en la interpretación de la ley o de los estatutos, y el recurrente se refiere a irregularidades que atribuye al sumario administrativo y a la errónea apreciación de la prueba por la autoridad sumariante, 7) Que agrega el a quo que el recurso admitido por la ley no permite el examen de la forma en que tramitó el sumario y recuerda que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el pronunciamiento de las universidades relativo al orden interno, disciplinario, administrativo y docente, propio de su instituto, no es revisable judicialmente.

3") Que, no diseutido en el recurso el alcance que se atribuye a la norma federal aplicable (art, 117 de la ley n° 17.245), el mismo resulta ajeno a su examen por esta Corte.

4") Que, por no surgir de las actuaciones que haya existido

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-167

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