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Año: 1968, Fallos: 271:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que esta Corte, en supuestos esencialmente anúlogos al de autos, ha establecido que la inembargabilidad e inejecutabilidad establecidas por el art, 20 del decreto-ley n° 13.128/57 es invocable, tanto por el organismo que otorgó el crúdito, como por el deudor (Fallos: 256:572 ; 263:98 , entre otros).

4") Que, por consiguiente, la decisión del a quo debe revocarse, pues la deuda garantizada con la sogunda hipoteca no ha sido contraída pira completar la construeción —ver fs, 3—, ni ha mediado autorización del Banco (doctrina de Fallos: 255:192 ; y de la senteneia de 20 de setiembre de 1967 en la causa P, 282, Parita, Nicolás y otro e/ Hernández, Horacio 5/ hipotecario"), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 103/106. Con costas, Eprvanno A. Orriz BasvaLno — Manco Avnenio Rmoría — Leis Cantos Canna, — José F. Binav.


COMISIÓN ADMINISTRADORA 12 CAJA 1£ EMPLEADOS 1£ CASINOS

RECURSO DE AMPARO,
Si In acción de amparo. instaurmda por lo Comisión Administradora de Caja de Empleados de Casinos, ha tenido por finalidad »e declare inconstitucional el decreto del Poder Ejeentivo Nacional 864/68, que dispone que ln Lotería de Beneficencia y Casinos —a quien se encomienda la recaudación y distribución de los fondos de la Caja— "deducirá el aporte personal y la contribución patronal que corresponda de senerdo con el régimen de previsión aplicable, procediendo a ingresar los importes retenidos a la respectiva Caja Nacional de Previsión", en atención al objeto de la demanda y a lo dispuesto por el art. 2, ine, d), de la ley 16.056, aquélla es improcedente (1).


RECURSO DE AMPARO,
La acción de amparo no procede en el supuesto de cuestiones opinables, que requieren debate y priiwba (3).


RAMON ANTONIO MARTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión juaticiable, Los jurados de enjuieiamiento que las provincias puedan instituir a los fines de entender en las enusas de responsabilidad que se intenten contra mapistrados judieinles, no son tribunales de justicia en los términos del art. 14 —a 2) Palo: 209; 225,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-165

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