Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 48. Tales organismos desempeñan atribuciones de tipo político, atinentes a la integración de los poderes en el orden local, que se rigen por la Constitución y las leyes de la provincia respectiva y que se ejercen sn el contralor y la intervención de l: Corte, por la vía del recurso intentado (1).


JULIO E. MAURAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Si el recurrente funda la apelación en irregularidades que atribuye al sumario administrativo y en la errónea apreciación de ln prueba por la autoridad sumariante, tal recurso no procede contra la sentencia que se basa, para rechazar el deducido contra una resolución del Rector de la Universidad de Cuyo, en que el art. 117 de la ley 17.245 sólo concede recurso ante las cámaras federales contra las decisiones impugnadas con fundamento en la interpretación de lu ley o de los estatutos.

DicraMen peL Procrnanon GEvEnar Suprema Corte:

A fs. 73 la Cámara Federal de Mendoza rechazó el reenrso de apelación deducido a fs. 1 contra la resolución 2384/67 dictada por el señor Rector de la Universidad Nacional de Cuyo (ver fs. 21 del expte. 1" 109.512/67 agregado).

Dicha decisión judicial se fundó en la afirmación de que el art.

117 de la ley 17.245 limita expresamente la jurisdicción del tribunal a los casos en que "se haya violado o aplicado falsa o erróneamente la ley o el estatuto universitario", supuestos que, en opinión del a quo, no han mediado en el censo, pues los agravios del recurrente sólo se vincularon con vicios de procedimiento que habrían tenido lugar durante la tramitación del sumario administrativo que culminó con la cesantía de aquél.

Ahora bien, el alennee que el tribunal de la enusa ha atribuido a la ley 17.245, no ha sido objeto de expresa impugnación por parte del apelante, lo eual obsta, cualquiera sea el acierto o error de ese criterio interpretativo, al examen de su validez en esta instancia de excepción.

Ello sentado, lo atinente a si los agravios que oportunamente articuló el interesado comportaron o no el planteamiento de cuestiones vinculadas con la inteligencia de la ley y los estatutos de que se trata, remite a la determinación de las materias compren1) 31 de julio. Fallos: 136:147 ; 193:495 ; 238:58 ; 268:459 , 553; 270:240 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com