Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tas infracciones a leyes locales de la Provincia de Santa Fe cometidas por la firma Marconetti Ltda, S.A.LC. con asiento en el Puerto de esa Provincia.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 24/27, Evvanno A, Orriz Basvarvo — RonenTO E, Cuvre — Manco Avrenio Risoía — Luis Carros CaBrar, — José F. Bimav,
MIGUEL GARCIA y OTROs v. 8. E. L. CARRODILLA MAR ver PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Administrativas, Tanto lo referente a la constitución del Consejo de Relaciones Profesionales, «nl los términos del decreto 1120/61, como al alcance de su competencia, re glada por la ley 14.455, no adolece de invalidez constitucional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitus propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia «ue, con fundamento en el art, 45 de la ley 14.455, reconoce a los actores el derecho a percibir los salarios corridos desde la fecha en que la demandada los separó de su empresa has'a el día en que el Consejo Nacional de Relaciones Profestonales ordenó la reincorporación, resuelve una cuestión de derecho común irrevisable en la instancia extraordinaria de la Corte, DiCTAMEN DEL Procrranon Gexenar Suprema Corte:

Los agravios articulados en el escrito de recurso extraordinario de fs. 161 se vineulan con lo decidido por el a quo en orden al derecho de los actores a percibir los salarios corridos desde la fecha en que la demandada los separó de su empresa hasta el día en que el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales ordenó su reincorporación, no acatada por aquélla, Tal decisión se basa en lo dispuesto por el art. 45 de la ley 14.455 y en la circunstancia de haber incurrido la demandada en °práctiea desleal" en perjuicio de los actores (art. 42 de la misma ley).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com