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Año: 1968, Fallos: 271:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación del principio contenido en el art. 1881, ine. 17, del mencionado Código. , La manifestación de fs, 26 enreve pres de tado valor, con arreglo a lo establecido por los arts, 36, 1:1 , 1038, 1870, ine. 1 y otros de dicho euerpo legal, Por otra parte, el allamamiento sería también inválido aún en el easo de no haber mediado violación de las obligaciones del mandato, puesto que el régimen legal de las Fuerzas Armadas, tal como lo pone de manifiesto el señor Fiseal de Cámara a fs, 64 via, hace de enmplimiento legalmente imposible el acto al cual prestó conformidad el señor Procurador Fiseal, Siendo, en efecto, el escalafón de actividad un escalafón cerrado, no podría llevarse a cabo el reingreso del actor a dicha situación sino retrogradando a todos los oficiales que fueron ascendidos al producirse el retiro de aquél, todo ello, con evidente violación de lo dispuesto en el art. 61 de la Jey 14,177 y de las atribuciones que eorresponden al Presidente de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. S, ines, 15, 16 y 17 de la Constitución Nacional, Desde otro punto de vista, la sentencia dietada a fs. 51, enya revisión ha sido denegada por el a quo, comporta ana arbitraria lesión al derecho de defensa en juicio de mi parte, pues declara válido, en contra de an texto legnl expreso (art. S7 de la ley 50), un allanamiento cuya ratificación debió requerirse de oficio por el Juzgado, Por las razones que dejo expresadas y las que so pusieron le manifiesto a Es. 61, TI, 84 y SN respeetivamonte, a las que expres samente me remito y pido se tengan como parte en este memorial, solicito de Y, E, quiera revocar la decisión apelada y, haciondo sede la faenitad concedida por el art, 16 de la Jey 48, dejar sin efecto la sentencia de la. instancia, declarando mulas las netunciones producidas a partir del escrito de fs. 26 inclusivo, a fin de que la cama tramite con arreglo a derecho, Buenos Aires, $ de marzo de 1908, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiombre de 1968, Vistos los antos: "Cordero, Raúl e" Nación Argontina =/ eontencio=ondministrativo"", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 71 por el Procurador Fiscal de Cámara y denegado a fs, 74, fue declarado

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:316 
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