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Año: 1968, Fallos: 271:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL CORDERO y. NACION ARGENTINA

DEMANDAS OTI LA NACION.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 56 y $41, ine, 1, del Código Civil, race de validez y no es oponibte al Gobierno de la Nación el allanamiento a la demanda formulado por error por el Proenrador Fisegl, sín que meiiaran las instrucciones exigidas por el art. 37 de la ley 31952,

MANDATO,
Las persas juríiens, eomo Lis de exideneia visible que obran por media de mundatarios, e<án habilitadas para negar eficacia a los netos de sus representantes euulo éstos >e hubieren extralimitado al ejercer sis poderes, pares, en tal es-o, no impremim un acto propio, " MeTAMEN DEL Procrmanor GENERAL Suprema Corte:

Ahierto el reeurso extraordinario interpuesto a fs. TI, corresponde examinar el fondo del asunto, La resolución recurrida declara improcedente la apelación eontra la sentencia de la, instancia porque, según afirma, habiéndose Mundado esta última en el allanamiento de la demandada, no enbría modificar lo que decide conforme a su expreso Pedido, Ocurre, sin embargo, que el allanamiento formulado, en virtud de un error evidente, por el señor Procurador Fiscal, careco de toda efiencia para obligar jurídicamente al Estado Nacional, Tal allanamiento se halla en pugna eon expresas disposiciones legales, que no revisten earúeter meramente procesal, sino que se hallan vinenladas con una grave cuestión institucional, cual es la relativa a las facultades de los integrantes del Ministerio Público para hacer renuncia, por propia decisión, de la defensa de los derechos del Estado. La mlidad, no formal sino substancial, de la manifestación efectuada a fs. 26, se deduce con evidencia de lo dispuesto en el art. Y de la ley 2952: "La demanda se comunicará por oficio al Poder Ejeentivo por conducto del Ministerio respectivo, y al Proenrador Fiscal, el cual deberá proceder previa consulta y con sujeción a las instrucciones que le trasmita dicho Ministerio", proseripción que resnlta infringida por el citado allanamiento, palmariamente contrario a lo resuelto por el Poder Ejecutivo en el decroto enya copia corre a fs, 3, A ello corresponde agregar que, de eonformidad con lo preceptuado por los arta, 530 y 41, ine. Y, del Código Civil, que prohíben hacer transaeciones, sin especial antorización, a los agentes del Ministerio Público, el allmamiento resulta "a fortiori" prohibido en iguales cirennstancias: y a tal conelnsión debe Megarse igualmente por

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:315 
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