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Año: 1968, Fallos: 271:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rato resperta a la primera de diehas objeciones, enbe agregar que la declaración indagatoria que se impugna Mae prestada por el Dr. Mejandro P, Gómez el 20 de octubre de 1964 (Es, 61 »h vale lecir, después de entrada en vigencia la ley 16,478 —publicada el Boletín Oficial el 30 de setiembre de 1964—, que ratificó, vulre olros, «dicho deereto-ey, En consecuencia, corresponde de vianar la improcedencia de la queja en este aspeeto, => Que en emanto a da tacha enderezada contra el fallo apelavo, mba La bares de que la apreciación de la prreba que fundamenta la condena impuesta en autos resulta violatoria de la uu rantía de la derensa en juicio, el recurso es procedente, como lo dictamina el Señor Procurador General; correspondiendo considerar el Fordo de ete planteamiento por no ser necesaria más »1D-tatciarión, 3) Que la sentencia corriente a fs, 376 del principal, en enya virtud se condonz al Dr. Mejandro Florencio Gómez, como autor del ofelita de injurias, =e apoya húsicamente en los siguientes indicios graves, según asi los califica el voto nmyoritario del Tribumal:

at la eirenmstaneia de que, Hlamedo al conparendo de conciliación preseripto por el art, 591 del Cód, de Procedimientos en lo Criminal, el aensado no negó las manifestaciones dirigidas contra el quereilante que el diario "La Razón" lo atribuía haber rspuesto et tua andición televisada: "El Dr. Gómez —apunta lrallo eu Inzar de negarias, como habría correspondido a quien e le quiere haver decir algo que no ha dicho y que de paso lo rompronte, no lo hizo, adoptando en enmbio runa actitud ambiEU que e roneroló en la expresiónle que 10 se reconciliaba"", hen la negativa del acusado a prestar declaración indagateoría, "acoxiémdese al derecho que le otorgaba la ley, pero perHliendo otra oportanidad de desmentir la publicación que lo presetabaabar combo atte ale ema injuria", 6) enel hecho de que el planteo de la "exceptio veritatis" y La prrreba propesta relacionando al querellante eon otras personas mencionnlas por el diario "La Razón" °hacon suponer" que => nieta en la versión publicada por dicho diario, °°desele ape

Hado, Ea verdad de lo allí debo", da telaraciones de tres testigos que si hien manifiestan huber , elerdo las expresiones agraviantes que habría vertido E De temas et dla amtición televisada que motiva esta querella, estátr compretididos —eomo lo dice el a quoe— "on las generales de la des" tuno reconoció ser amigo intimo del actor —fs. 18—,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-340

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