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Año: 1968, Fallos: 271:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A, RYCSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cordimes no frderales, Pater pretación de normas Iucles de provedimientos, Costas y hemos arins, le atinente a las buses computables para las regulaciones de honorarios es, por vía de principio, materia ajena ol recurso extraordinario, especialmente emmmlo la enestión versa sobre la interpretación de preveptos de derecho vomún y proseal, como los contenidos en la ley 11.719 y en los disposiciones arneclarios. Tal doctrina no es aplicable ennndo se imputa arbitrariedad en la sentencia, por impriveco apartamiento de La mlución normativa prevista pora el ea.

RECESO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestimes 90 federales, Seutewcine arbitrarias, Prevodencia del reenrso, Prode el recur estraoridinario, fundudo en la arbitrariedad, contra la sentencia que al practicar regulaciones en on juicio de quiebra, excluye la aplicación de Ins normas arancelarias lentes, sin explicar Jas razones de.

terminantes del eriterio tenido en cuenta para proseler de tal modo y calcular la regulación prreinl, DictramES DeL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La resolución recurrida, corriente a fs, 6154, ha sido ealificuda por el a quo de provisoria, y los recurrontes concuerdan con este eriterio en sa escrito de interposición de recurso extraordinario y en sii memorial (ver, respertivamente, fs. 6165 via.

RL LU
En tales condiciones, Jas regulaciones prietieadas no son sentencia definitiva, de conformidad con reiterada doctrina de Y, E., razón por la enal el reenrso deducido resulta improcedente (Falos: 24037551, emmsid. 27 250:2138 y sentencia de 19 ce mayo de 1967 70 re ° Dirección Nacional de Aduanas s7 embargo preventivo" —exp. D, 278, L. NV), Los apelantes, sin embargo, entienden lo contrario, sosteniendo que el criterio aplicado para efectuar las regulaciones es definitivo, y que a él so subordinarán las que en el futuro praetique el tribunal, No obstante ello, faltan, por el momento, las regulaciones definitivas que autorieen —de acuerdo con la referida doctrina de V. E.— el examen de los agravios invoendos, Corresponde, por lo tanto, declarar improcedente el remedio federal intentado, Buenos Aires, 20 de agosto de 1968, Eduardo 4l. Marquardt,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:346 
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