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Año: 1968, Fallos: 271:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 175 En efecto, según surge de las constancias de fx. 13 y 14 de estos autos, y de fs, 47 de la causa principal, el 8 de noviembre de 196 la Aduana de la Capital ordenó el comiso de mereaderías secuestradas en el comercio de Ledda e impuso a éste una mnlta equivalente al triple del valor de aquéllas, ordenando la elansura del local hasta tanto la pena pecuniaria fuera sntisfecha, cosa que el infractor no hizo. Al propio tiempo, se inició ln enusa penal por encubrimiento de contrabando contra el nombrado Ledda.

Continúa expresando el poticionante, señor Neiman, que voncido con exceso el plazo de la locación y del término de prórroga, exigió y obtuvo de Ledda la rescisión del contrato. El instrumento respectivo, que lleva fecha 27 de noviembre de 1964, obra a fs, 77 de los autos principales.

Después de ello, el 8 de febrero de 1965, el señor Neiman solicitó a la Dirección Nacional de Aduanas el levantamiento de la clausura de su local (fs. 69/71 del expte. principal), mas el organismo mencionado no accedió a ese pedido (fs. 87 del expte, aludido), recurriendo entonees el interesado al Tribunal Fiscal de la Nación, que el 10 de oetubre de 1855 se deeláró incompetente para entender en el enso, como consta a fi. 9 de la causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 1 2.

El señor Neiman efectuó, por último, Ia presentación con que se inician estos netuados, ante el juez nacional en lo penal económico que entiende es el proceso contra Ledda. Y este magistrado, luego de comprobar que el solicitante era ajeno al delito que se investigaha, ordenó a la Aduana de la Capital el levantamiento de Ia elausura en cuestión, Empero, cl organismo mencionado se negó a cumplir el mandato judicial, sosteniendo que el conocimiento de ly infraeción cometida" por Ledda tocaba exclusivamente a la y Au Para fundar tal eriterio, la decisión de fs. 15 cita lo resuelto por V. E.

in re " Lentino, Félix y otro" (Fallos: 265:321 ).

No comparto tal punto de vista, En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5, ine, 2 del decreto-ley 6660/63, ln competencia para resolver en definitiva acerca de las infracciones al decreto 5426/62 corresponde, cuando existe causa por contrahando, a los tribunales en lo penal económico.

El precedente de mayor relevancia en la materia lo constituye el caso "Kadarian, Juan v. Aduana" (Fallos: 264:63 ), en 1 el enal se hizo mérito de las normas del deereto-ley 6660/63 para atribuir al fuero en lo penal económico el juzgamiento de una infracción al citado decreto 5426/62, sosteniéndose, a la vez, que la Tey 16.656 no había derogado esas disposiciones, No se me escapa, por cierto, que en el enso "Lentino, Félix y otro", se declaró que esta última ley derogaha implícitamente

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:375 
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