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Año: 1968, Fallos: 271:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suma menor, sin hacer reserva alguna con respecto a la posible variación del precio, lo cual implica, a juicio del apelante, haber fallado fuera de los límites que resultan de la relación procesal.

3) Que si hien es exacto que esta Corte ha modifiendo —a partir del fallo dictado en la enusa ° Provincia de Santa Fe e CA. Nicehi s7 expropiación", de fecha 26 de junio de 1967— st anterior jurisprudencia y admitido que en esta elase de juicios debe acordarse al expropindo ama compensación ndeenada por la desvalorización de la moneda, cabe señalar que tal doctrinn requiere para su aplicación que aquél haya plantendo esa enestión en su escrito de demanda o contestación, Así lo ha declarado el Tribunal en los expedientes P. 338, ° Pierini, Juan e Gobierno de la Nación, y B. 389, "Baneo Hipotecario Nacional e - Dhers de Salles, María <- expropiación", ambos de feeha 28 de agosto de 1967, estableciendo que si la depreciación monetaria no formó parte de la litis, la sentencia no puede tenerla en enenta para fijar el monto de la condena, conforme con conocidos principios de orden procesal, 4) Que la doctrina preevdentemente expuesta es aplicable en la especie °snl examen", toda vez que en sit escrito de responde de fs, 99-109 las demmidadas no sólo no formularon petición o reserva alguna relativa al rabro por desvalorización de la moneda, sino que por el contrario solicitaron express y eoneretamente que se abonara por el inmueble expropiado la enntidad de mén 115.000.000, puntualizando en el acápite 20 de dicho escrito que "mis mandantes estiman el valor del inmueble en la —stima de 115.000.000 y en esos términos queda fijada la petición", Frente a tan expresa manifestación de los propietarios, reitermda en el acápite 23 y en el petitorio, que no dejaron abierta la posibilidad que el importe mencionado fuera aumentado por motivo algo, el tribunal a que debió limitar el monto de la condena a la referida cantidad y no acordar una suma mayor por la desvalovización de la moneda, contrariando de ese modo no sólo la reiterada jurisprudencia existente en la materia (Fallos: 241:27 ; 249:691 ; 252:220 y muehos otros), sino también la de esta Corte, en su actual interración, antes aludida.

57) Que no obsta a lo expuesto la cirenustancia de que el Fiseo al expresar agravios a fs, 663 contra la sentencia de fs, 636 no hiciera referencia alguna a la desvalorización monetaria, toda vez que ese rubro no había sido mdmitido por el juez, por lo que en ese aspecto de la Hitis el fallo le era favorable; en conseeneneia, su obligación procesal se limitaba a exponer su disconformidad con las demás cuestiones resueltas en forma contraria a sus pretensiones, Con preseindeneia de ello, corresponde señalar que la primera sentencia de esta Corte que modificó la jurisprudencia

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:404 
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