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Año: 1968, Fallos: 271:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derechos constitucionales en los euales se apoya el recurso, por ser de insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos:

257:187 , sus citas y otros).

3) Que, en tales condiciones, enbe puntualizar, en primer término, que se encuentra pendiente de sustanciación y fallo el incidente promovido por la heredera apelante para que se excluya del haber hereditario la mayor parte de los hienes inmuebles que, de acuerdo con las constancias de autos, habían sido objeto de una sentencia de escrituración, en virtud de venta efectuada por la enusante (fs, 148/150 y 152/153 de los autos sucesorios de doña Aurora Pérez, que se encuentran agregados por cuerda), 4) Que a lo expuesto corresponde añadir la cirenmstancia de haberse confeccionado el inventario y partición de fs, 273/311 del sucesorio, con la sola intervención, como perito, del profesional que obtuvo la regulación de honorarios que ahora se cuestiona, a pesar de que su nombramiento en carácter de tal lo fue conjuntamente con el letrado de la apelante, quien no pudo actuar por haber fallecido, Así se señaló en la decisión de fs. 347/549, aunque no se consideró como entisa de mlidad, porque la interesada en ella puede efectuar ese reclamo en la forma y vías previstos en los arts, 557, 558 y 574 del Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba, 5) Que todas estas consideraciones demuestran la notoria improcedencia de regular los honorarios —fijados ea m8n 1.967.760 fs. 15)— sobre una base que es materia de discusión y respeeto de la cual no ha recaído sentencia definitiva. En tales eircumstancias, se imponía la prescindeneia de esos valores, hasta tanto se determinara si corresponde o no incluirlos en el haber hereditario de la causante.

6") Que es sabido que las regulaciones denominadas " provisionales"° deben praetienrse en función de elementos de juicio ciertos y que estén excluidos de controversia, pues ellas consti tuyen una estimación mínima, que podrá elevarse si mayores fueran los valores computados, pero que excepcionalmente preden disminuirse, 7") Que, en esas condiciones, la regulación practienda en autos, teniendo en cuenta las peculiares ciremnstancias de que se ha hecho mérito, es violatoria de la garantía constitucional invocada, con arreglo a la doctrina de esta Corte (Fallos; 265:227 , entre otros).

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Proenrador Fiseal nm Es. 127, se deja sin efecto Ia sentencia apelada de fs. 38 y vuelvan

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:408 
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