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Año: 1968, Fallos: 271:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 10 No lo es, en cambio, el que interpone a fs, 709 uno de los profesionales a cuyo favor se regularon honorarios en la sentencia de fs. 682, por no haberse demostrado que el monto del agravio exceda el límite previsto por dicha norma legal (conf. Fallos:

263:118 y sus citas). .

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de la Cámara aumentó la indemnización por el inmueble expropiado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda "sobre la base de la tasación pericial y de los elementos idóneos acumulados al proceso, especialmente la valuación fiscal de fs. 678".

La expropiante sostiene que si bien Y. E. ha admitido el aerecentamiento de la indemnización por desvalorización de la moneda, no lo ha declarado procedente cuando, como en el censo, esa pretensión ha sido introducida en la litis de modo extemporáneo, Asimismo afirma que la suma fijada en concepto de plus, el 80 de la valuación fiscal, no se ajusta a las pautas fijadas por la Corte en el enso "Niechi" que la Cámara invoca, ni en otro precedente del tribunal a quo que se cita, Tanto éste como los restantes agravios que la actora hace valer en su memorial de fs, 727, así como los que invoca la demandada pretendiendo el acrecentamiento de la indemnización acordada y sosteniendo la existencia de preclusión sobre este punto, son, por su naturaleza procesal y de hecho, cuestiones ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 7 de mayo de 1968.

Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1968, Vistos los autos: "La Nación e/ Metropol S.A.L.R.C, el, y La Mayo $.A.G.L.C. s/ expropiación", Considerando :

1") Que los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes fueron bien concedidos, de conformidad con lo que dispone el art. 24, inc. 6", ap. a), del deereto-loy 1285/58, sustituido por la ley 17.116, como lo indica el Sr, Procurador General en su precedente dictamen, 7) Que la actora se agravia, en primer término, porque el a quo admitió la fijación del monto indemnizatorio considerando el valor del inmueble expropiado a la fecha de su sentencia, a pesar de que la demandada pidió en su escrito de responde una

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:403 
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