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Año: 1968, Fallos: 271:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y. COSTAS de esta instancia por su orden, YL: e...

VEL... Jorgo V. Miguel — Nite Lucero — Julio Cisar Abregú, DicTamES DEL Puocenanor GENERAL Suprema Corte:

El escrito de interposición del recurso extraordinario de fs.

196 carece del fundamento que exigen el art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. E, (Fallos: 262:109 , 246 y otros).

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 198 es proecdente de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, ine, 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, se agravian los actores por el monto que deben reintegrar a la demandada en virtud de haberse hecho lugar a la retrocesión pretendida, Dicha indemnización ha sido fijada de acuerdo con el dictamen pericial producido en autos, y la consideración de este punto es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen. Buenos Aires, 18 de abril de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1968.

Vistos los autos : ° Ortega, Juan de Dios; Mercedes Ortega de Espejo Pérez y Julia Ortega e/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ retroeesión", Considerando :

1 Que la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la demanda de retrocesión deducida por los actores y condenó ala Dirección General de Fabricaciones Militares a hacerles entrega del inmueble expropiado, previo pago de la suma de mn 16.817.304. Contra dicho pronunciamiento se dedujo recurso extrnordinario por la demandada y ordinario por los actores, concedidos a fs. 206/207.

2) Que en lo que atañe al recurso extraordinario, el escrito de interposición de fs, 196/197 carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, con arreglo a la cual se requiere la indieación conereta de la cuestión federal debatida, la mención de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla.

Tales requisitos no pueden darse por cumplidos con la sola ma

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-52

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