Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en la expropiación que, como institución de derecho público, está regida por principios propios (Fallos: 233:115 ), 11) Que la conclusión preeedente parte de la hase, elaro estú, de que el bien en el momento de la retrocesión se encuentre en el mismo estado en que se hallaba al ser expropiado. Pero si con posterioridad al desapoderamiento y por actos del expropiante hubiera sufrido modifienciones que disminuyan o aumenten su valor cconómico, tal ciremstaneia debe ponderarse adeenadamente llegado el momento de hacer efectivas las restituetones.

12) Que a lo expresado debe agregarse, desde otro prnto de vista, que el acogimiento en la sentencia del tribmal a quo del reclamo formulado por la demandada, significa acordar a ésta un beneficio económico por haher dejado de cumplir la obligación que asumió de dar al bien expropiado el destino previsto, lo que resulta indudablemente injusto, aun enfocando el problema desde el ángulo de la equidad, máxime si se tiene en cuenta que ha sido la propia conducta de la expropiante la que ha generado el actual estado de cosas, ya que por largos años, ni administrativa ni judicialmente, se allanó a devolver el inmueble, pese a que todos los antecedentes que obraban en su poder —y así so evidenció a través de los pronunciamientos dietados en la enusa-— cevelaban la legitimidad del reintegro solicitado por los propietarios ante el hecho comprobado de que la finalidad perseguida con la expropiación no se había cumplido, por lo que no existía ya la causa que justificara que el bien siguiera en el dominio del expropiante.

13") Que de acuerdo con lo dicho en el considerando 119 y en atención a las comprohaciones efectuadas por el perito, debe tenerse por acreditado que en la fracción de campo que se reintegra a los actores se han levantado diversas construeciones que no existían a la fecha del desapoderamiento, y cuyo valor debe ser satisfecho por aquéllos, Tales obras se encuentran en el lote 1° 6, habiendo sido tasadas por el experto en m$n 594.000, importe al que se debe agregar la suma de mn 200.000 por la variedad e importaneia de las refeeciones practicadas en uno de los edificios ya existentes, lo que hace un total de mén 794.000. No corresponde computar, en cambio, el valor de las demás mejoras, por ser desmontables y pertenecer a los anetnales arrendatarios. Lo mismo eabe decir respecto de los cultivos (informe de fs. 70/75).

14") Que por las consideraciones precedentes, el Tribunal estima fundado al agravio de los actores, sin que sea necesario, dada la conclusión a que se llega, analizar otros aspectos del pros +

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com