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Año: 1966, Fallos: 265:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR H. GOMEZ Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. ¡Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

No mediando en la queja impugnación de arbitrariedad, lo declarado por el tribunal de la enusa acerea del planteamiento extemporáneo de las cuestiones federales es irrevisnble por la Corte (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

No da lugar a recurso extraordinario la enlifieación legal de los heehos que se imputan nl procesado (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si no se han indicado las pruebas de que el recurrente habría sido privado ni la forma en que ellas hubiesen influido en la derisión de la causa, el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa es improcedente (3).


MARIA S. COSSIO ve PEREZ vr. CERRO y OTROS
v. RUFINO PATRICIO COSSIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado genérieamente en la falta de "hey que reglamente la inviolabilidad de los papeles privados si el recurrente no demuestra en qué forma aquellos derechos fueron afectados por la decisión en recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La resolución apelado, en euanto decide que la obligación de rendir cuentas al condominio —impuesta por sentencia firme— comporta también la de exhibir al juez y a los peritos la documentación pertinente, resuelve una enestión de orden procesal ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1966.

Vistos los autos: "°Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez del Cerro, María S. Cossio de y otros c/ Cossio, Rufino Patricio", para decidir sobre su procedencia.

1) 18 de Fallos: 2591 209.

8 e: E Se 256:416 .

Fallos: 256:540 ; 259:357 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-141

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