Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENEDAL
Suprema Corte:

El acto público autorizado por la sentencia de fs. 41, no se llevó a cabo (v. fs. 48 del principal), y, por otra parte, de lo declarado por el a quo en el auto de fs. 58, denegatorio del recurso extraordinario, resulta que la aludida sentencia ya no podría ser ejecutada "conforme a la finalidad" que se persiguiera en este juicio de amparo, y que, asimismo, la orden dictada en aquel fallo no sería susceptible de hacerse efectiva "para posibilitar un acto futuro" (v. fs. 58).

En tales condiciones, la interpretación que el tribunal de la enusa atribuyó a su pronunciamiento en los autos priva de interés actual a la cuestión suscitada en la apelación extraordinaria interpuesta en el otro sí de fs. 51 (Fallos: 207:145 ; 244:168 y 263; 247:683 y otros).

A mi juicio, pues, corresponde que así lo manifieste V.E, y que, con base en aquella comprobación, declare improcedente la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 en sub lite, lo cual, en las circunstancias del caso, no comportará menoscabo para el derecho que aquí ha invocado la Universidad apelante.

Buenos Aires, 30 de setiembre de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Universidad Nacional de La Plata en la causa Salas, Acdeel Ernesto y otros s/ interponen acción de amparo", para decidir sobre su procedencia. —° Considerando:

Que, como lo señala el dictamen precedente, el recurso extraordinario fue deducido por la Universidad Nacional de La Plata, el 24 de junio pasado, contra la sentencia de la Cámara Federal que, confirmando la de primera instancia, hizo Joer al amparo promovido por varios profesores de esa casa de estudios y resolvió que se les concediera el uso del salón de actos del Colegio Nacional dependiente de la Universidad para celebrar una reunión el día 14 del mismo mes, a las 19 horas. Dicha reunión no tuvo lugar, según se informa a fs. 46 y 48. .

Que, en tales condiciones y teniendo en cuenta, además, los alcances que a su propia sentencia ha atribuido la Cámara en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-131

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com