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Año: 1968, Fallos: 272:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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auto de fs. 58, según los cuales la orden judicial ya no podrá ejecutarse, corresponde que esta Corte, conforme con su reiterada jurisprudencia sobre la materia, declare la insubsistencia actual de los requisitos necesarios para conocer de la apelación que se intenta someterle —Fallos: 267:499 y los citados en el cons, 4°—, desdo que un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el escrito de fs. 51/55 del principal revistiría ahora el carácter de abstracto, sin que ello comporte menoscabo de los derechos que pueda invocar la apelante, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Epuanno A. Ortiz BasuarDo — RoBEaTO E. CruTe — Manco Avrenio Risoría — Luts Cantos Canrar — José F. Binao.

S.C.A. DALGA v. NACION ARGENTINA INTERESES: Relación jurídico entre las partes. Casos varios.

Procede la inclusión de intereses en una sentencia que hace lugar a la demanda por reajuste de alquileres, desde que fueron solicitados en el estadio procesal oportuno, y el art. 3, ine. m), de la ley 16.739, que rige el caso, mo impide ma cobro (1).

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Habiéndose allanado la Nación a pagar el canon que judicialmente se fije, es de aplicación al easo el art. 29, "in fine", de la ley 16.739, que para tal hipótesis dispone que las costas se pagarán en el orden causado.


LOUIS DREYFUS y Cía. Leva. v. PROVINCIA ver CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que rechaza la demanda de provincia da E do decide cuestión federal alguna maceptible de revisión por la vía del recurso ertmordinario.

1) 15 de noviembre,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-132

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