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Año: 1968, Fallos: 272:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finance Corporation", de Vaduz, Liechtenstein, un convenio a fin de que aquélla «suministrase a la provincia fondos destinados a la importación de bienes necesarios para realizar obrax públicas y privadas, En cumplimiento de dicho convenio, el gobierno de Salta adquirió, empleando una parte del eródito nbierto por la sociedad mencionada, maquinarias con destino a la construcción de caminos, Luego de ello, la provincia resolvió no utilizar la suma restante, dando origen tal decisión a una demanda iniciada por °Industrial Export and Finance Corporation" ante este Tribunal, la que fue devistida en el año 1963, al llegar ambas partes a una transacción, De acuerdo con esta última, el gobierno local habría de derivar el valdo del crédito a empresas privadas, lo que hizo, declarando de interés público diversas obras que tenía el propósito de emprender la Compañía Industrial Cervecera $. A.

Con este motivo, la soriedad "Industrial Export and Finanee Corporation" libró letras de cambio a xu propia orden por el monto de la operación que se proyectaba realizar, y dichas letras, aceptadas por el gobierno de Salta, fueron depositadas en un hanco suizo que, según lo sostiene la querellante, no debía hacer entrega de los referidos documentos a la firma libradora hasta tanto la mencionada operación no estuviera definitivamente concluída, Sin embargo, continúa diciendo el reprensentante de la provincia, el ingeniero Florencio J. Arnaudo, que a la sazón ocupaba el cargo de ministro de economía de la misma, ordenó al banco fideicomisario que fechara las letras aludidas y las pusiera a dis posición de la sociedad "Industrial Export and Finanee Corporation", aun enando no «e encontraban cumplidos los requisitos exigibles para proceder de tul manera. Lo cierto es que los documentos en cuestión llegaron a poder de la entidad mencionada, y uno de ellos, transmitido al «eñor Arturo Wollner, ex el que se ejecuta ante V. E. en la referida causa número W. 37.

Ahora bien, de constituir delito lox actos mencionados, ellos configurarían una tentativa de defraudación realizada por medio del empleo abusivo de documentos extendidos por la provincia de Salta, y el hecho, en consecuencia, xe habría cometido al ser presentados los instrumentos ante V. E. para su ejeención (doctrina de Fallos: 244:392 y de la sentencia dictada el 31 de mayo de 1967 in re "Palmieri, Arístides Mario A, y otros x . defraudación", Asimismo, conf. Soren, Derecho Penal Argentino, Bs.

As., 1963, T. IV, páginas 304,307).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-19

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