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Año: 1968, Fallos: 272:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde a la Corte Suprema ronocer de las enmas en que sen parte me provincia y vers exclivamentr demo Peal. e mn dee competencia. originaria, emmtrari los regidos derecho comi mues en que e debatan cuestiones de orden Toral JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia mscional. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte nua provincia. Generalidades.

No corresponde a la Corte Suprema conorer originariamente de la querella criminal por tentativa de defraudación promovida por una provincia, entre otros, contra mn ex-ministro, a quien se imputa haber violado la Constitución local. El proreso aparece regido por normas de derecho común_y loenl, in relación con la Constitución Nacional y las leyes federales. No obsta a ello que la maniobra »e haya intentado consumar mediante la promoción de un juicio ejecutivo contra la provincia, en trámite ante la Corte Suprema, y que aquélla

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Aunque una provincia haya querellado ante la Corte por un hecho que podría obstruir el correcto funcionamiento de los tribunales federales, la cansa no es de competencia originaria del Tribunal si el cmo está regido por normas de derecho loeal y común. Además, la provineia no es parte sustancial sino eveñtual en el asunto; no es dueña de la acción pública, que debe ejercerse de oficio por el fiscal o acusador público. El proceso habrín podido o debido tramitarse inelosive vin intervención de la provincia como partieular ofendido. JERISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia uacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es porte una provincia. Generalidades.

No es posible admitir que la jurisdicción constitucional de la Corte para conocer originariamente de "una cama penal quede upeditado n la doble vontingencia de que la provincia perjudicada haya querellado y de que la ley procesal vigente en el fuero federal admita la institución del querellante.

La acumulación de la acción civil a a criminal no atera el principio pues se trata de una pretensión accesoria de quien no es parte enel proceso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente querella, deducida ante V. E. por la provincia de Salta, manifiesta el representante de dicho estado que la ejecución promovida contra éste por el xeñor Arturo Wolluer en los autos que con la letra W. 37 tramitan en esta Corte Suprema, constituiría la culminación de una maniobra perpetrada en perjuicio del fisco local, a la que se califica como defraudación en grado de tentativa.

A tal respecto, señala la querella que el estado aludido, había celebrado con la sociedad denominada "Industrial Export and

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-18

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