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Año: 1968, Fallos: 272:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE PROFESIONALES.
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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos consiste en determinar si los pagos compensatorios de los aportes por años anteriores al primero de enero de 1955, fecha de vigencia de la ley 14.397, que el afiliado ingresó en su momento con arreglo al decreto reglamentario 1644/57 (arts. 11 y 12), configuran o no "aportes efectivos" con eficacia para integrar los 25 años requeridos por el art. 24 del decreto-ley 7825/63 que rem el beneficio de prestación ordinaria, impetrada por el titular de estas actuaciones cuando ya regía el nuevo régimen de previsión social para profesionales (ver fs. 56).

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronuncia por la negativa y lo hace con fundamento en los términos de los arts. 23, última parte, y 24 del decreto-ley citado (el cual por evidente error material, es mencionado como decreto-ley 7913/63) y art. 22 del decreto reglamentario 8923/63, normas cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada.

En síntesis, el fallo apelado viene a sostener que las actividades profesionales cumplidas antes de la ley 14.397 no surten efecto para satisfacer el requisito del art. 24 del decreto-ley 7825/63 en cuanto durante su desempeño no concurrió el efectivo ingreso de aportes, que es una de las condiciones enunciadas en dicha norma.

Tal conclusión es atacada por vía del recurso extraordinario concedido a fs. 101, que estimo procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el recurrente y en las que éste funda su derecho.

En cuanto al fondo del asunto, sin desconocer que el caso ofrece peculiaridades que no hacen fácil su solución, entiendo, ello no obstante, que las pretensiones del abogado doctor Villegas no son admisibles.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-140

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