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Año: 1968, Fallos: 272:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la fijación del mismo, esto es: no implicando de manera alguna cel presente pedido que yo me limite en juicio a xolicitar la suma indicada en concepto de alquiler mensual" (fs. 3 del expediente n° 41.560, agregado por cuerda); postura reiterada ahora en su escrito de demanda de fs. 7 donde solicitó, para el caso de que la Nación aceptara continuar con la locación, se fijase el alquiler actualizado según probanzas a producirse.

Tales antecedentes dejan sin respaldo el agravio de que se trata.

8") Que en lo que ataño a los intereses, su inclusión en la condena es correcta, desde que fueron solicitados en el escrito de fs. 28, esto es, antes de notificarse la demanda, por lo que ese rubro formó parte de la relación procesal, llenándose de ese modo el requisito exigido por la doctrina de esta Corte.

9) Que igual conclusión corresponde respecto de la retroactividad por la diferencia de alquileres, toda vez que lo resuelto se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal (eausa C.

1522, "Compañía Swift de la Plata S. A. Frig. e/ Fisco Nacional s/ repetición", considerando 6').

10) Que es fundado, en cambio, el agravio por la condena en costas, ya que habiéndose allanado la Nación en su escrito de responde a pagar cl alquiler que judicialmente se fije (fs.

81/32), es de aplicación al caso el art. 7", ""in fine", de la ley 16.739, que para esa hipótesis dispone que las costas se pagarán en cl orden causado.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 98, salvo en lo que decide sobre las costas, que se declaran por su orden en todas las instancias.

Rosearo E. Cuurs — Manco Avretio RisoLía — José F. Broav.


RAMON ANTONIO CONTRERAS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subvistencia de los requiritos.

o los supuestos las eirEs improsedento el recur estrmordinaio en ls pupaetos en qUe la RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graromen.

La invocación de agravios futuros o meramente conjeturables no autoriza el otorgamiento de la apelación extreordinaria.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-167

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