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Año: 1968, Fallos: 272:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundado, porque no cabe duda que el factor de que se trata no tuvo ninguna influencia sobre aquella suma, puesto que pudo ser retirada por el propietario desde el comienzo del juicio. Por tanto, dicho factor sólo debe considerarse con respecto al porcentaje no cubierto por la suma consignada sobre el referido avalúo. Así lo tiene decidido reiteradamente esta Corte (ver sentencias de fechas 6 de setiembre de 1967 en la causa S. 314, "Santa Fe, Provincia de e/ Lietti Hermanos, Sociedad Civil =/ expropiación", y 28 de agosto pasado en el expediente F. 397, ya citado). En tal forma, los demandados deberán aún percibir la suma de món 9.686.196, que resulta de aplicar el coeficiente admitido por el a quo sobre la diferencia entre los mn 325.000 fijados por el Tribunal de Tasaciones y los mén 112,702 consignados por el Fisco al demandar. El cálculo se formula hasta la fecha de esta sentencia. .

17) Que en lo referente a las costas del juicio por retrocesión y daños y perjuicios, que fue rechazado, deben ser soportadas en las dos instancias por los vencidos, tal como lo peticiona el expropiante, siendo a cargo de éste, en enmbio, las devengadas en ambas instancias en los respectivos juicios de expropiación.

Por ello, se declara improcedente el recurso de apelación deducido por Antonio Bobba y por el Estado respecto de éxte, y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda por retrocesión y hace lugar a la expropiación promovida contra Angel y José Tonello, reduciendo la indemnización que resta abonar a los demandados aludidos a la suma de nueve millones aciscientos ochenta y seis mil ciento noventa y seis pesos moneda nacional (mdn 9.686.196), con intereses xobre la misma a partir de la fecha en que tuvo lugar la toma de posesión del bien que se expropia. Las costas del primer juicio se imponen a los vencidos y al Estado las de la expropiación que se admite.

Epvarno A, Ortiz Basvarno — RoBETO E. CUTE — Manco AvreLio RisoLía — José F. Bivar.

S.R.L. AVALLONE Huos, v. VICENTE SENDRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Distinta nacionalidad.

eonfirmar la sentencia que, de ofirio, declara incompetente a de Tue federal" pure sonar de vda une en que tanto los socios de la nociedad de responsabilidad limitada actora como el demandado son extranjeros y veeinos de la misma provincia.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-93

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