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Año: 1969, Fallos: 273:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9") Que a fs. 131 se encuentra agregada la nota de fecha 4/1/67, suscrita por el Rector y el Secretario General de la Universidad Bartolomé Mitre, en la que hace saber "que ha tomado nota de algunos alumnos de Derecho de otras Universidades Privadas que solicitaron su inscripción, pero sin proceder a la misma, hasta tanto sean conocidas las condiciones que fije el deereto de referencia, condiciones que serán íntegramente acatadas, no procediendo en ningún caso en contra de las mismas o sin la audiencia de esa Dirección Nacional".

10") Que esa comunicación dio motivo al proveído de fs.

131 vta. a fin de que el Asesor Letrado informara sobre las fechas de inscripción de los alumnos cuya nómina corre a fs.

116/117. El resultado de esa investigación permitió comprobar que con posterioridad a la nota antes mencionada, la Universidad actora procedió a recibir solicitudes de inscripción, abriendo los respectivos legajos (informes de fs. 131 vta.).

11") Que a fs. 132 la Dirección Nacional de Reglamentaciones de Altos Estudios dispuso ""dar vista de los informes que corren de fs. 119 a 121 vía. y 131 vta. a 132 al Rector de la Universidad Bartolomé Mitre de Olivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. ?° del decreto 7765 del 18 de setiembre de 1963, y concédasele la audiencia como solicita a fs. 115".

Respondiendo a esa vista de las actuaciones, el Rector dio, de su puño y letra, una explicación parcial y limitada respecto de las irregularidades comprobadas, agregando al final como disculpa:

Lamento profundamente que, al presentárseme el Libro de Actas para la firma, no me hubieran informado de qué se trataba o me dijeran quizás otra cosa. Prometo que esto no se repetirá.

Llamé fuertemente la atención al señor Decano de la Fac. de Derecho y al Sec. General" (fs. 132 vta.).

12) Que, como complemento de toda esa actividad desplegada en la Universidad por la persona encargada de investigar los hechos acaecidos en la misma, el Secretario de Estado de Caltura y Educación, por resolución del 13/12/67, designó veedor en la Universidad Bartolomé Mitre, de Olivos (Pcia. de Buenos Aires), al Dr. Roberto Paine, con la siguiente misión:

a) vigilar el estricto cumplimiento por la Universidad de las normas legales vigentes, y comunicar de inmediato a esta Secretaría de Estado cualquier anomalía o irregularidad que llegare a su conocimiento; b) efectuar una minuciosa investigación de todo lo actuado por las autoridades de dicha universidad desde la fecha de su inscripción en el Servicio Nacional de Observación Provisional de Reglamentaciones de Altos Estudios; c) elevar un informe al término de su gestión, en el que se haga una rela

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:140 
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