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Año: 1969, Fallos: 273:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que de las constancias obrantes en el expediente m" 109.238/67 se desprende que con motivo de la consulta formulada por cl Rector de la Universidad Bartolomé Mitre sobre la situación de los alumnos de universidades privadas no reconocidas por la Dirección Nacional de Reglamentaciones de Altos Estudios (fs. 8/10), se citó al Rector a fin de hacerle saber la respuesta a dicha consulta (fs. 111). Con posterioridad, ac encomendó al Asesor Letrado de exa Dirección una visita de inspección a la Universidad (acta de fs. 118), que motivó la nota de fs. 113/115, donde el Rector explicó la situación creada a los alumnos que se encontraban en las condiciones antedichas y acompañó una nómina de los mismos.

7") Que por nota del 24/11/67, glosada a fs. 119/120, se dio cuenta del resultado de la inspección practicada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad mencionada, que arrojó las siguientes comprobaciones: a) documentación incompleta de algunos legajos de alumnos; b) alumnos provenientes de establecimientos privados no registrados ni inscriptos en el Servicio de Observación Provisional; e) carácter "condicional" de las diversas inscripciones; d) firmas dubitables; e) inscripción en el fichero general de alumnos de quienes provenían de establecimientos no inscriptos ni registrados; f) exámenes rendidos por alumnos "condicionales".

8") Que una nueva inspección, cumplida tres días después de la anterior, motivó la nota que corre a fs. 121, siempre del mismo expediente, en la que el Asesor Letrado puntualiza las irregularidades comprobadas destacando, en resumen, que "de las inspecciones realizadas los días 17 y 24 del corriente se desprende que no obstante haber resuelto oportunamente no aceptar alumnos provenientes de otras Universidades que no sean las estatales o privadas reconocidas", el H. Consejo Superior de la Universidad Bartolomé Mitre dispuso inscribirlos y hasta se les permitió rendir exámenes junto con los alumnos regulares de la institución; todo ello no obstante habérsele aclarado al Rector, por parte de esta Dirección Nacional, que sólo podía tomarse nota" de dichos alumnos, sin proceder a su inscripción definitiva. También sc ha comprobado que a fs. 131 del Libro de Actas de H. Consejo Superior de la Universidad, en acta interrumpida y carente de firmas, se transcribió una resolución convalidando materias rendidas en un establecimiento no registrado ni inscripto en el Servicio de Observación Provisional; resolución que es invocada por el Decano de la Facultad para convalidar las materias rendidas por el alumno Picca en la Universidad de Morón.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:139 
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