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Año: 1969, Fallos: 273:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones que el actor demostró haber cumplido, toda vez que desde el 14 de junio de 1960 se encuentra inscripto como martillero público en el Libro de Matrículas llevado por el Juzgado de Primera Iustancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal (certificado de fs. 4).

4") Que, establecido lo que antecede, esta Corte juzga que el agravio del recurrente es fundado. En efecto, el requisito exigido por el art. 12, inc. b), de la ley local 604 —haber cursado estudios secundarios completos— incorpora una condición mueva y extraña a las requeridas por la ley nacional, excediendo por tanto la facultad reglamentaria que compete a los gobiernos de provincia en todo lo referente al gobierno y organización de la matrícula de que se trata (art. 104 de la Constitución Nacional), ya que no puede desconocerse que una exigencia como la aludida, so capa de reglamentar el ejercicio de la profesión de martillero, altera o desconoce de modo no razonable tal ejercicio al negar la inscripción por no haberse acreditado que se hayan cursado estudios que el Código de Comercio no exige para el desempeño de esa profesión.

5") Que, en consecuencia, lo decidido por el tribunal a quo con fundamento en lo dispuesto por el art. 12, inc, b), de la ley 604 de la Provincia del Chaco, vulnera lo prescripto por el art. 31 de la Constitución Nacional, y debe ser dejado, por tanto, sin efecto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se deja «in efecto la sentencia apelada de fs. 36/38, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, «e dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Evvanoo A, Ortiz Basraroo — RoBERTO E. Cuvrr (en disidencia) — Marco Avnrerro Risoría (en disidencia) — Luis Canos CaBRAL — José F. Broar.

Dismencia 05 Los Señores Ministros Doctores Dos Ronemto E. Cuure y Don Manco Avretio RisoLía Considerando :

1) Que en estas actuaciones el actor solicitó su inscripción en la matrícula de martilleros públicos de la Provincia del Cha

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-149

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