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Año: 1969, Fallos: 273:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente, impidiéndosele refutar imputaciones que fundamentan la sanción de que ha sido objeto.

4) Que corresponde decidirlo así, xi se tiene en cuenta que el único recurso judicial previsto contra las decisiones que pudiere dictar el Poder Ejecutivo en la materia de que se trata —o sea el del art, 14 de la ley 17,604— es de alcance limitado puesto que sólo puede fundarse en la interpretación de la ley.

5) Que ello sentado, cabe reconocer que el reetor de la Universidad de Olivos tuvo oportuno conocimiento de los cargos que se le formularon en cl expediente administrativo n" 109.238 y que surgen de los informes de fs. 119/121 vta. y 131 vta,/132 ver vista de fs. 132 y escrito de fs. 132 vta.).

6") Que, sin embargo, no es menos exacto que con posterioridad a esa vista, acordada el 6 de diciembre de 1967, se labraron una serie de actuaciones —las que integran el expediente 117.725, agregado a continuación del que lleva el u" 36.784— en las que el veedor designado el 13 de diciembre de 1967 por el Señor Secretario de Estado de Cultura y Educación puso de manifiesto —concretándolas— un conjunto de irregularidades que versaban, no solamente sobre lo que había sido materia del expediente n" 109.238, sino también sobre otros aspectos del funcionamiento de la Universidad Bartolomé Mitre de Olivos.

7") Que acerca de lo investigado por el veedor en el mencionado expediente n° 117.725 no se brindó ocasión de defensa a la entidad afectada, a pesar de que sus conclusiones fueron expresamente invocadas en los considerandos del decreto de clausura n° 121/68 en medida tal que autorizan a pensar con fundamento que esas conclusiones del veedor fueron elementos decisivos y determinantes de la resolución tomada por el Poder Ejecutivo.

8") Que, en tal sentido, de los propios términos del decreto impugnado resulta: a) que el principal elemento de juicio invocado en contra de la Universidad Bartolomé Mitre es el informe del veedor; b) que las imputaciones no se limitan a las irregularidades comprobadas en el expediente n° 109.238 (o sea aquél en el que se corrió vista al rector de dicha casa de estudios), sino que abarcan otros asuntos de carácter más general: "esas anomalías —dice en efecto el considerando tercero— no se limitan a casos o aspectos aislados, ni a Facultades o Escuelas en particular, sino que se extienden a varias Facultades; involueran la responsabilidad del Rector, del Consejo de Administración de la Fundación Universidad Bartolomé Mitre y del Consejo Superior Universitario, y afectan no sólo el funcionamiento administrativo y contable, sino también la seriedad con que debe

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:144 
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