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Año: 1969, Fallos: 273:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porque tanto importaría arrogarse una atribución que es propia del Poder Ejecutivo, ya que a él corresponde, de acuerdo con la ley 17.604, fiscalizar si las universidades privadas cumplen las condiciones bajo las cuales están autorizadas a funciozar y eventualmente adoptar las medidas que estime corresponder, 12") Que ello no obsta empero a que las sanciones que pueda adoptar el Poder Ejecutivo sólo deban reputarse válidamente aplicadas si han sido precedidas de un procedimiento que asegure a las respectivas casas de estudio su derecho a ser oídas y a producir pruebas de descargo; procedimiento que en el caso no se ha observado sino en forma por demás restringida y parcial, y como tal lesiva del apuntado derecho.

13") Que, en consecuencia, el debido respeto a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional exige que, antes de adoptar la resolución que pudiere corresponder, el Poder Ejecutivo confiera vista al representante de la entidad investigada del informe producido por el veedor, puesto que ha sido éste —como se ha visto— el principalísimo elemento de juicio tenido en cuenta para dictar el decreto de clausura atacado en autos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General y consideraciones concordantes del tribunal a quo, se confirma la resolución apclada de fs. 53.

Envanno A. Ortiz Basvarno — Luis Carros CaBrar.


SRL HECTOR D. MACKINLAY Y Cía. v. ADUANA or La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuewtiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de enrácter procesal, Es cuestión de carácter procesal, no susceptible de recurso extraordinario, nunque se halle regida por leyes federales, ln resuelta por la Cámara Pederal en el sentido de que no corresponde en el caso la intervención del Tribunal Fiscal porque el apelante, al haber optado por la vía administrativa, perdió el derecho de recurrir ante dicho Tribunsl, con arreglo a lo que dispone el art. 71 de la ley 11,653 (1.0. 1900) (1).

1) 5 de marzo. Fallos: 267:50 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-146

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