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Año: 1969, Fallos: 273:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la capacidad especial para ejercer la actividad de martillero, alterando en consecuencia lo que sobre el punto especifica la ley nacional, y por ello eareee de validez en orden a lo que preseribe el art, 31 de la Constitución.

Creo, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 5 de agosto de 1968. Eduardo H. Marquard!.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1969.

Vistos los autos: "Biscotti, Aldo Raúl =/ inscripción en la matrícula de martilleros".

Considerando:

1) Que en estos autos el actor solicitó su inscripción en Ja matrícula de martilleros públicos de la Provincia del Chaco, la que le fue denegada por el Superior Tribunal de Justicia de esa Provincia en razón de no haber cumplimentado los requisitos exigidos por el art. 12, inc. b), de la ley local 604. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 47.

2") Que la apelación se funda en que la disposición aludida, que reglamenta el ejercicio de la profesión de martillero, exige como requisito indispensable para la inscripción en la matrícula respectiva, que "En defecto de título habilitante éste podrá ser suplido por autorización conferida por el Superior Tribunal de Justicia a quienes hubieran cursado estudios secundarios completos en establecimientos nacionales o provinciales controlados por la Nación, previo examen rendido ante aquél sobre práctica comercial y conocimientos jurídicos vinculados con la profesión, con las formalidades y de acuerdo al programa preparado al efecto", excediendo de tal modo las condiciones requeridas por el art. 89 del Código de Comercio, 3") Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General, dado que el art. 89 del Código de Comercio, aplicable a los rematadores y martilleTos según lo dispone el art. 113 de dicho cuerpo de leyes, sólo exige para matricularse y ejercer la profesión, en lo que a aptitud se refiere, "Ta de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o de comerciante por mayor, en calidad de socio o gerente, o cuando menos, de tenedor de libros, con buen desempeño y honradez" (inc. 3 del citado art. 89), condi

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-148

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