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Año: 1969, Fallos: 273:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18) Que de acuerdo con lo que se desprende de las constancias analizadas, resulta claro que la Universidad Bartolomé Mitre fue oída respecto de irregularidades fundamentales comprobadas en su funcionamiento, sin que en esa oportunidad aportara elementos de convieción que ucreditaran su falta de responsabilidad. Abierta la instancia judicial que antoriza el art. 14 de la ley 17.604, no indicó las defensas o pruebas de que se habría visto privada nl no dársele vista del informe del veedor que actuó en el establecimiento cumpliendo la misión encomendada por el Secretario de Estado de Cultura y Educación. En tales condiciones, esta Corte no advierte que haya existido la pretendida violación del derecho de defensa alegada por la Universidad Bartolomé Mitre, que la sentencia admite, y en consecuencia, cabe coneluir que es fundado el agravio contra el fallo del tribunal a quo, que invocó esa sola ciremnstancia para dejar sin efecto el decreto 121/68.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 53/59.

Evuarvo A. Orriz Basuaro (en disidencia) — Ronenro E. Cuure — Manco Aurerio Risoría — Luis Carros Canrar (en disidencia) — José F. Bra.

Dismencia ver Señor PresiDEsTE Doctor Dow Epuamno A. Ortíz Basuarpo y per Señor Ministro Doctor Dow Luis Cantos Canrar Considerando:

1) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 64 es procedente porque en este juicio se cuestiona la validez del decreto 121/68 del Poder Ejecutivo Nacional y la resolución dictada ha sido contraria al derecho que en él se funda.

2") Que ante todo'es preciso destacar que no cabe discutir las atribuciones del Poder Ejecutivo para fiscalizar el funcionamiento de las universidades privadas (art. 1° de la ley 17.604).

3") Que lo expuesto no obsta, sin embargo, a la intervención del Poder Judicial cuando —según aquí ocurre— la entidad afectada alega haberse desconocido el art. 18 de la Constitución Nacional, sobre la base de que no se le ha permitido ejercer su derecho de defensa en la instancia administrativa correspon

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:143 
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