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Año: 1969, Fallos: 273:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desenvolverse un establecimiento universitario"; e) que en el considerando séptimo so sostiene que las autoridades de la Universidad en cuestión no estaban legalmente constituidas; d) que la medida también se basa en la afirmación de que "la prórroga del mandato de las primitivas autoridades de la Universidad, resuelta al margen y en violación del Estatuto de la misma, constituye una conducta inadmisible..." (considerando noveno).

9") Que lo expuesto demuestra que lo actuado en el expediente n° 109.238 no es el único fundamento que ha basado la clausura de la Universidad Bartolomé Mitre y que, por el contrario, la decisión impugnada encuentra su razón de ser en el conjunto de deficiencias e irregularidades en el funcionamiento general de la Universidad comprohadas por el veedor designado con posterioridad a la única vista conferida al rector en el expediente n° 109.238, cl cual se vinculaba fundamentalmente con la situación reinante en la Facultad de Derecho.

10") Que corrobora lo expuesto el informe producido por el veedor a fs. 7/16 del expediente n° 117.725 y que expresamente se invoca en el decreto 121/68. En efecto, dicho informe, de fecha 17 de enero de 1968 o sea ocho días anterior al referido decreto que se dictó el 25 de enero, consta de once capítulos, muchos de los cuales versan sobre irregularidades njenas a las verificadas en el expediente 109.238/67, en tanto que otros amplían y concretan las vagas alusiones contenidas en el informe obrante a fx. 121 y vía. de este último, Entre los primeros enbe citar los capítulos referentes a: irregularidades comproliadas en libros de actas de examen y en actas volantes; la ex-Facultad de Ingeniería apreciada por una de «us autoridades: ingreso irregular de alumnas en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación; desorden administrativo-contable; insuficiencia y falta de idoneidad del personal administrativo: incumplimiento del Estatuto Universitario y desorden institucional. En cuanto a los capítulos que amplían y coneretan cargos apenas esbozados en el informe de fs, 121 y vía, merecen especial mención los que se titalan "irregularidades y deficiencias comprohadas en legajos de profesores de todas las facultados" e "irregularidades y deficiencias comprobadas en legajos de alumnos de todas las facultades".

11) Que no compete a esta Corte decidir si las irregularidades de las que se confirió oportuna vista al rector en el expediente n° 109.238 son suficientes para justificar la clausura de la Universidad Bartolomé Mitre, como así tampoco resolver si las alegaciones vertidas en el recurso presentado ante el tribunal a quo rebaten o no los fundamentos del decreto 121/68; ello así,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:145 
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