Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que lo atinente alos efectos de la sucesión de lax leyes penales ex materia propia de la legislación de fondo. Por ello, la interpretación del art. 551, inc. +, del Código de Procedimientos en lo Criminal debe necesariamente sujetarse a lo que sobre el punto fija el art. 2 segundo párrafo, del Código Penal. Esta norma preseribe que "si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena we limitará a la establecida en esa ley".

El beneficio no deriva de la Constitución, sino de la ley doctrina de Fallos: 253:92 ), y por lo tanto él debe concederse dentro de los límites señalados por esta última, que según resulta de lo subrayado, no se extiende a condenas ya cumplidas en el momento de dictarse la norma más favorable.

Por lo expuesto y los fundamentos de la sentencia apelada estimo que procede confirmarla en cuanto fue materia del recurso. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1969, Vistos los nutos: "Rpxetti, Salvador =/hurto y estafas".

Considerando :

1) Que el reenrxo de apelación es- procedente, en razón de lo establecido en los arts. 24, inc. 3, del decreto-ley 1285/58, 4 de la ley 4055, y 551, inc. 4, del Código de Procedimientos en lo Criminal.

2) Que, por consiguiente, no es aplicable la doctrina de Fallos: 235:799 que decidió lo contrario, pues, como lo puntualiza el Señor Procurador General en su dictamen, el decretoley 1285/58 mantuvo la vigencia del art. 4 de la ley 4055.

3") Que, en cuanto al fondo del asunto, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo, puesto que los arts. 551, inc. 4", y 554, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos en lo Criminal, deben interpretarse en función de lo dispuesto en el art. 2, segunda parte, del Código Penal, que expresamente estahlcee: "Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por exa ley".

4) Que, en tales condiciones, toda vez que la pena de tres años de prisión impuesta al apelante (fs. 519/520) se tuvo por cumplida con la prisión preventiva dispuesta durante el proceso ver fs. 604/605), no se presenta el supuesto del referido art. 2,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com