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Año: 1969, Fallos: 273:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. INGENIO LA ESPERANZA v. CAJA 1 SUBSIDIOS FAMILIARES rana EL PERSONAL ve 11 INDUSTRIA

SUBSIDIO FAMILIAR.
La obligación de aportar al fondo compensador, el art.

del deeretoley 7914/57, es independiente de la itunión patinlor en que puedan encontrame dos empleados y obreros dependientes de empres in riales privadas. Tal obligación subsiste aun euando el aporte se efectór respecto de salarios correspondientes a peronal no aleanzado por el beneficio de las asignaciones familiares.

CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA 18

DUSTRIA.
La contribución exigida por el art. 5 del decreto-ley 7914/57 es una carga de orden social y no tiene carácter impositivo. Debe abonarse sobre el total de las remuneraciones del personal sujetas a aportes y contribuciones dnbilatorias, aunque ese personal no tenga derecho a percibir salario familiar.

SENTENCIA UE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES MEL Tuinijo Buenos Aires, 17 de octubre de 1967.

El Doctor Guillermo C. Valotta, dijo:

La empresa recurrente, Ingenio La Esperanza S.A. apela de la resolución de la Caja"de Subuidior Pemilires pera el Personal de la Indosria que de de.

miega la reclamación interpuesta en los puntos 2 y 3 de su presentación de fecha 3/2/1004, Es decir se exciura el personal iramitorio o temporario del EÓpimen de la Caja y se deje sin ele la obligación de incluir para el ello 5 de las remuneraciones al citado personal. Se sostiene, en síntesis, en el memorial de apelación de fo, 18/25 que es errónea o equivorada la interpretación o aplicación de la ley por parte de la Junta de Administración.

Estimo, pue, reanidas les exigencias para desarar la proslenca dele.

curso interpuesto y que autorizan los arts. $° de la ley 15:223 y 14 de la 14:236 , En cuanto al fondo del asunto las cuestiones que se plantean en el caso de autos, ya han sido resueltas por el Tribunal en juicios de idénticn naturaleza al presente, entre otro», "in re" "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria", en donde la Sala II en fundado y meditado fallo, por el voto del Dr. Goyena, enyo eriterio comparto, dijo: "En síntesis, se trata de obtener la devolución de unn retención efectuada por la Caja para aplicar el pago de aportes no efectuados correspondientes a los salarios abonados al personal rural que xe desempeña en la empresa con carácter transitorio. Con motivo del pedido de reintegro formulado por la empleadora, la Caja debió resolver, en forma general, si las remuneraciones de ese personal deben ser consideradas para caleular el aporte empresario al fondo compensador de asignaciones familiares. Al hacerlo afirmativamente, denegó la solicitud de devolución (fs. 17). Por lo tanto, resulta indudable que para resolver ncerea del punto 2 de la resolución, debe examiname el fundamento de la misma, que consiste en la interpretación otorgada por el organismo en el punto 1 de la misma resolución.

Debo adelantar que no encuentro en los argumentos expuestos por la empresa a fs. 18/21 razones que conduzcan a la modificación de la decisión. Tal como allí se formula el planteo, se trata de decidir si por la cireunstancia de no estar amparado (durante el lapso que abaren el reclamo), el personal rural

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:247 
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