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Año: 1969, Fallos: 273:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, como dijo esta Corte en la causa S. 548, "Shlamovitz, 8. s/ apelación Aduana", fallada el 26 de agosto de 1968, la sanción prevista comprende tanto el supuesto de manifestación falsa como el de introducción al país "formando parte de su equipaje o conjuntamente con el mismo, de mercaderías sujetas al pago de derechos", aunque en este caso no haya una declaración falsa, incompleta o ambigua. Se agregó que dicha interpretación surge claramente del texto y también del espíritu de la ley, conformo resulta del mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el respectivo proyecto, según se explicó con mayor detalle en Fallos: 265:24 , donde se sienta la misma doctrina.

9") Que, en tales condiciones, el deereto impugnado no constituye sino la reglamentación del art. 2 de la ley 14.792, Sin embargo, como sc ha dicho más arriba, en las particulares circunstancias del caso, no ha mediado la indefensión que permitiría anular el fallo aduanero y dar lugar a una nueva resolución administrativa, previa audiencia de la infraetora, porque ésta pudo defenderse con toda libertad en estos antos.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en evanto fue materia del recurso extraordinario, y se declara firme la resolución aduanera que origina los presentes antos. Sin costas, dada la naturaleza de la cuestión debatida.

Epvaro A. Ortiz Basvarno (en disidencia) — Rosenro E. Cuure — Manco AvreLio RisoLía — Luis Carros Casar (en disidencia) — José F. Binav, DisiDEnCIA DEL Señon PrEsiDENTE Doctor Don Eovarno A. Ortiz BasvarDo Y nr Señor Mixistro Doctor Dox Luis Canios Canrar Considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, 2) Que el representante de la Dirección Nacional de Aduanas se agravia dl fallo apelado en cuanto declaró la nulidad de la resolución condenatoria dictada en el expediente administrativo, que corre por cuerda, sobre la base de que el procedimiento seguido por la autoridad aduanera —de conformidad con lo dis

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-267

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