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Año: 1969, Fallos: 273:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decir, a condenar al infractor sin cirio mi darie idad alguna de dewurgo (Velo de los Dodores Eduardo A. Orts Hasmaldo y Luis Carlos Cabral).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

Yn la medida en que se reconozcan facultades jurisdiccionales n organismos de la ndministración: pública, elos cstán obligados a respetar el derecho de defenan, que debe poder ejercerse ampliamente desde la instancia inicial, para evitar procedimientos superfluos y la desporición de pruebas (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Luis Carlos Cabral).

DiCTaMEN DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 63 es procedente por ser la decisión de fs. 55 contraria al derecho que la Direeción Nacional de Aduanas funda cu el art. ? de la ley 14.792, norma ésta de carácter federal, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Adunnas), actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fx. 67). Buenos Aires, 29 de octubre de 1968, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Roffe de Ballvó, Amalia e/ la Nación D. N. de Aduana) s/ demanda contenciosa".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada resuelve anular la decisión aduanera que ordenó el eomiso de una mercadería, porque considera inconstitucional el decreto 4531/62, cn razón de que admite se aplique la aludida pena sin sumario previo.

2) Que el Fisco Nacional interpone contra dicho fallo recurso extraordinario, que funda en la circunstancia de haberse declarado que el referido deereto, base de su derecho, es contrario a la Constitución Nacional; de manera que el recurso es procedente.

3) Que, si hien es indudable que no puede admitirze la aplicación de una pena xin oir al inculpado, porque ello sería contrario a la garantía de la defensa en juicio que consagra el

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-265

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