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Año: 1969, Fallos: 273:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5. A. INGENIO SAN ISIDRO v. PROVINCIA ve SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Ezclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

No procede el recurso extraordinario si no se expresa un conereto agravio federal contra la sentencia que desestimó la demanda en razón de que el pego del impuesto a las actividades Inerativas efectndo por la actor, sobre e hase de nu dederión jurada, po implicó le extación de la obligación tributaria, pues el Código Fiscal de la Provincia de Salta (art. 27) deja 2 salvo a fanitad de la Dirección General de Rentas para verificar y com probar la exactitud de los datos consignados en dicha declaración, que en el caso no fue correcta (1).


HECTOR RAMON VELEZ v. NACION ARGENTINA
GOBIERNO DEFACTO.
Es inoficioso el pronunciamiento de la Corte respecto de la alegada inconstitucionalidad de los deeretos-eyes 10.158/02 y 10.585/02 por razón de su origen desde que, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 16178, continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La resolución que dispone el pase a situación de retiro efectivo obligatorio de un militar. es ajena al recurso extraordinario. El planteamiento de ineonstitucionalidad formulado contra los decretos-leyes 10.158/62 y 10.585/62, mo obvia la índole mo justiciable de la cuestión.

PODER JUDICIAL.
La función judicial no puede sustituir la acción de los poderes a los que incumbe la "ón de la paz pública ni asumir la responsabilidad de Gétos (voto del Dr. Luis Carlos Cabral).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Prineipios generales.

El retiro de un militar en actividad, dispuesto en circunstancias excepcionales de conmoción pública, no es una pena. La Junta Especial de Calificación de Oficiales eruada por el deereto-ey 10.158/62 no es una "comisión especial", en los términos del art. 18 de la Constitución (voto del Dr. Luis Carlos Cabral).

MILITARES.
No existe disposición constitucional alguna que garantice a los integrantes de las fuerzas armadas su permanencia en situación de actividad (veto del Dr. Luis Carlos Cabral).

1) 26 de mayo.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-411

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